Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 13 de Julio de 1993

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución13 de Julio de 1993
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El abogado JUAN DE LA CRUZ GARCÍA anunció y formalizó en tiempo oportuno recurso extraordinario de casación en el fondo contra la sentencia de 26 de septiembre de 1989, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, por medio de la cual se reformó la sentencia dictada por el Juez Quinto del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Penal, en el proceso seguido a M.E.L.D.D. y C.C.D.V. por el delito de extorsión cometido en perjuicio de A.P.Q..

Consta en autos (fs. 187 y siguientes) que el juzgador de primera instancia declaró penalmente responsable a los señores DESPAIGNE VALERO y LÓPEZ DE D. y que los condenó a la pena de 26 y 24 meses de prisión, respectivamente, por el delito de extorsión, sanción que fue modificada por el tribunal de segunda instancia, al añadir a la pena privativa de libertad antes mencionada, la pena de inhabilitación para ejercer cargos o empleos públicos y de elección popular por tres (3) años después de cumplida la pena principal.

Tras la admisión del recurso formalizado, se corrió traslado al Procurador General de la Nación, tal como aparece a fojas 259 y siguientes.

BREVE RELATO DE LOS HECHOS

De acuerdo a las constancias procesales, el señor A.P.Q. presentó el 31 de octubre de 1986 denuncia criminal para que se investigara la comisión del delito de extorsión, supuestamente cometido por los señores CRISTÓBAL COLON DESPAIGNE y MARÍA EUGENIA LÓPEZ DE DESPAIGNE.

En el proceso ha quedado acreditado que el denunciante y la señora M.E.L.D.D. eran socios, por partes iguales, de la sociedad denonimada "INVERSIONES TU VIVIENDA, S.A.", relación que a la postre resultó ser de hecho, pues la sociedad no aparece inscrita en el Registro Público, según da cuenta el informe y la certificación emanada de dicha institución gubernamental (fs. 85 y 86).

El denunciante asevera que el día 11 de septiembre de 1986, recibió a tempranas horas de la mañana una llamada de la señora DE D., quien le informaba que en las oficinas donde funcionaba la sociedad se había cometido un robo (término que es utilizado para hacer referencia al delito de

hurto).

Señala el señor P.Q. que inmediatamente se dirigió a las oficinas de la empresa, lugar donde lo estaban esperando los denunciados, y que al llegar, el señor C.C.D. cerró la puerta y le dijo lo siguiente: "NO BUSQUES AL CULPABLE, YO HE SIDO EL QUE SE HA LLEVADO TODO, Y ME LO LLEVE PORQUE QUIERO QUE ME DEVUELVA LAS APORTACIONES QUE HA HECHO MI MUJER EN AMBAS SOCIEDADES O MEJOR DICHO EN UNA SOCIEDAD QUE ES LAS INVERSIONES TU VIVIENDA S. A." (sic). Afirma que el señor DESPAIGNE sacó a relucir un machete y lo "golpeó dos veces de PLANO", produciéndole una cortada en la cabeza y en la oreja, y que acto seguido dicho señor (DESPAIGNE) le manifestó que tenía que firmar dos cheques o lo mataba, por lo que no le quedó otra opción de acceder a lo pedido.

EL RECURSO DE CASACIÓN Y SUS CAUSALES

El recurrente esgrime como causal de casación el error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica infracción de la ley sustantiva. Esta causal aparece prevista en el numeral 1 del artículo 2434 del Código Judicial, y se encuentra...

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