Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 13 de Julio de 1999

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución13 de Julio de 1999
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Contra sentencia proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, el 13 de noviembre de 1997 (fs. 477-486), que reforma la sentencia de 12 de junio de 1997 en el sentido de ABSOLVER a C.A.P.M. de los cargos formulados en su contra por el delito de Hurto de automóvil, el licenciado B.A.G., Fiscal Noveno de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, anunció y formalizó recurso extraordinario de casación en el fondo.

Cumplidas las fases de admisión, sustanciación y celebrada la audiencia oral y pública (fs. (fs. 519-520; 54- 568) se procede a resolver el fondo del recurso presentado.

FUNDAMENTO DEL CASACIONISTA

El licenciado A.G., al interponer el recurso de casación en el fondo solicita que se case la sentencia impugnada y en su lugar se condene a C.A.P.M. y a J.E.R.M. como autores del Delito de Hurto de auto en perjuicio de F.J.E.A..

Corresponde hacer un resumen del contenido del escrito presentado por el casacionista (fs. 503-510).

Historia Concisa del Caso:

En horas de la tarde del 4 de febrero de 1996, los agentes R.A. y E.M. quienes se encontraban de servicio en custodia de la residencia Nº 5 ubicada en Chilibre donde se había encontrado un deshuesadero de vehículos, visualizaron un automóvil que se dirigía hacia ese lugar, pero al notar la presencia de ello, trataron de darse a la fuga, logrando escapar uno de los ocupantes del auto y fue capturado C.A.P.M. quien estaba en posesión del vehículo Nissan Sunny, con matricula 025098, quien sostuvo que el auto le pertenecía. Luego se constató que la serie del motor presentaba limaduras y el chasis estaba sobrepuesto.

P.M. señaló a J.E.R.M. como el sujeto que lo acompañaba el día de su aprehensión y que se dio a la fuga. La madre de éste, señora T.M. entregó a las autoridades una serie de piezas de carros correspondientes al mencionado vehículo.

Consta certificación del Municipio de Panamá donde aparece a nombre de P.M. el vehículo decomisado por la Policía Nacional. Igualmente consta experticia realizada por el departamento de Criminalística de la Policía Técnica Judicial, al vehículo incautado a P.M. donde los peritos concluyen que el chasis y motor fueron alterados, dando por resultado que el auto era hurtado y propiedad del señor F.J.E.A..

Al rendir declaración indagatoria, P.M. aceptó la posesión del auto, no obstante, hizo cargo contra R.M..

En sentencia de primera instancia se absolvió al imputado R.M. y se responsabilizó a P.M. del delito de hurto de auto, quien fue sancionado a la pena de treinta y seis (36) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término.

Que el Segundo Tribunal Superior de Justicia no sólo confirmó la absolución de J.E.R.M. sino que reformó la sentencia en el sentido de absolver igualmente a P.M. a pesar que argumentaron que existían indicios de sospecha, mala justificación y contraindicios que hacen concluir que P.M. sabía que el vehículo era hurtado.

Causal de Fondo Invocada:

"Error de Derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia e implica infracción de la ley sustancial penal" (Artículo 2434 numeral 1 del Código Judicial).

Motivos:

Son cuatro los motivos que sustentan la causal invocada los cuales.

  1. Que el Segundo Tribunal Superior de Justicia aprueba que en autos se comprobó que P.M. fue detenido en poder de un automóvil hurtado 19 días antes al cual habían alterado la numeración del motor y cambiado la placa metálica donde se registra la numeración del chasis, pero comete un error en derecho porque no le concedió el valor que la ley le atribuye, pues de haber valorado esta prueba habría concluido profiriendo una sentencia condenatoria.

  2. Que el fallo impugnado incurre en un grave error de derecho al no conceder el valor legal correspondiente a los testimonios de los agentes captores E.M. (fs. 87-90) y R.A. (fs. 128-130) y no apreciar correctamente que los descargos del procesado fueron descartados por sus propios testigos C. De Janon (fs. 112-114) y I.S. (fs. 119 -123).

  3. Que la sentencia de segunda instancia incurre en una errada apreciación del valor probatorio de la declaración jurada de P.M. (f. 56) en contra de R.P., toda vez que la consideran inconsistente porque es contradictoria y falsa. Sin embargo ese mismo planteamiento sirve de sustento para eximir de responsabilidad a P.M.. Todo lo cual evidencia una dualidad contradictoria en cuanto al mérito de ley apreciado por el Tribunal Superior de Justicia al proferir la sentencia absolutoria.

  4. Que el Segundo Tribunal Superior de Justicia incurre en una errada valoración probatoria del peritaje de Policía Técnica Judicial (fs. 63-69), de la certificación del municipio de Panamá (fs. 55-85), de la declaración de los agentes captores E.M. (fs. 87-90) y R.A. (fs. 128-130) y de las deposiciones de los testigos de descargos C. De Janon (fs. 112-114) y I.S. (fs...

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