Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 13 de Agosto de 2002

PonenteGABRIEL E. FERNÁNDEZ M.
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2002
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Licenciado Nicolás Brea Kavasila, acude ante esta Corporación de Justicia en representación del señor G.L. sindicado por delito Contra el Patrimonio, el propósito de formalizar recurso extraordinario de casación en el fondo contra la sentencia del 25 de enero de 2001, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, que revoca la sentencia absolutoria No.13 del 8 de noviembre de 2000, expedida por el Juzgado Séptimo de Circuito, Ramo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Cumplido el término establecido en el artículo 2439 del Código Judicial, se procede a examinar el recurso interpuesto a fin de decidir sobre su admisibilidad.

En tal sentido observamos, que el casacionista cumplió con lo estipulado en el

artículo 101 del Código Judicial, toda vez que el libelo fue dirigido al Presidente de la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia. En ese mismo orden la Sala observa, que la sentencia contra la cual se recurre en casación fue proferida por un Tribunal Superior en segunda instancia y cuya pena de prisión es superior a los dos (2) años.

Seguidamente, la Sala pasará a hacer un análisis del recurso presentado por el casacionista y que se hace necesario para determinar si cumple con los requisitos exigidos en el artículo 2439 del Código Judicial.

En primer lugar se observa, que la sección de la historia concisa del caso fue redactada conforme a lo señalado por la técnica casacionista, es decir, en forma breve y sucinta, exponiendo claramente los hechos que dieron origen al proceso.

Por otra parte se observa, que el recurso ha sido presentado por el Licenciado Nicolás Brea Kavasila en representación de G.L.A., por supuesto delito Contra El Patrimonio.

1ra. CAUSAL INVOCADA

El abogado casacionista invoca como primera causal AERROR DE DERECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA QUE HA INFLUIDO EN LO DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA Y QUE IMPLICA VIOLACIÓN DE LA LEY (numeral 1° del artículo 2430 (2434) del Código Judicial).

Se observa que en el escrito de casación presentado por el Lic. N.B.K., en la primera causal se expone dos (2) motivos los cuales según el criterio de esta S., se encuentran bien explicados, con cargos de injuridicidad contra la resolución impugnada y el número de la foja de la pieza probatoria que se dice fue mal valorada.

DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS

En el aparte de disposiciones legales infringidas el casacionista señala los artículos 904, 905 y 183 del Código Penal del Código Penal, señalando que los dos primeros han sido infringidos por violación directa por omisión, explicando de manera clara los conceptos de la infracción y en el tercero señala fue transgredido en concepto de indebida aplicación ya que en el proceso no se ha comprobado que el acusado se haya apoderado de los bienes denunciados como hurtados valiendose de la confianza generada de la relación laboral, por lo que se produce el concepto antes expuesto.

A continuación pasamos a transcribir las normas aducidas por el Censor como infringidas en violación directa por omisión e indebida aplicación respectivamente:

Artículo 904 C. P: AEl Juez apreciará, según las reglas de la sana crítica, las circunstancias y motivos que corroboren o disminuyan la fuerza de las declaraciones@.

Artículo 905: Un testigo no puede formar por sí sólo plena prueba; pero si gran presunción cuando es hábil, según las condiciones del declarante y su exposición.@

Artículo 183: La sanción por el delito de que trata el artículo 181 será de 20 a 50 meses de prisión en los casos siguientes:

  1. Cuando el hurto se cometa en las oficinas, archivos o establecimientos públicos, sobre cosas que se mantienen allí o cuando se cometa en otro lugar, sobre cosas destinadas a algún uso público;

  2. Cuando el hurto se haga por medio de destreza, quitando un objeto que lleva consigo una persona en un lugar público o accesible al público;

  3. Cuando el hurto sea de dinero u objetos pertenecientes a los viajeros, en cualquier especie de vehículos, de tierra, agua o aire, o en las estaciones o salas de espera...

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