Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 13 de Octubre de 1999

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución13 de Octubre de 1999
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para dictar sentencia se encuentra el recurso de casación promovido por el licenciado M.D.R., en su condición de apoderado judicial de TEODOLINDA DE LEON ESPINOZA, procesada por delito contra la salud pública. Dicho recurso fue presentado contra la sentencia de segunda instancia dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial el 4 de agosto de 1997, mediante la cual confirma la sentencia de primera instancia dictada el 31 de mayo de 1996 por el Juzgado Décimo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial, en el sentido de condenar a TEODOLINDA DE LEON ESPINOZA a la pena de cinco (5) de prisión, como responsable del delito contra la salud pública.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

Se inicia el proceso el día 10 de enero de 1991, cuando agentes de la Policía Técnica Judicial se apersonaron al Corregimiento de J.D., Calle K en busca de un sujeto llamado Palito, el cual había sido denunciado. Cuando llegaron al lugar, el señor V.A.R.T. fue interrogado por su presencia en el lugar y dijo que había ido a comprarle droga a un sujeto llamado R. por lo que autorizó a los agentes revisar la casa, encontrándose marihuana.

Luego se dirigieron a la señora TEODOLINDA DE L.E., la que manifestó ser dueña de la residencia, que vivía con su hijo y nietos y que no tenía conocimiento de la droga en cuestión, siendo detenida por los agentes de la policía. Agotada la investigación se le formularon cargos a la señora TEODOLINDA DE LEON ESPINOZA por delito contra la salud pública y surtidos los trámites del plenario, mediante sentencia de 31 de mayo de 1996 se le condenó en primera instancia a la pena de 5 años de prisión. Esta decisión fue apelada y mediante sentencia de 4 de agosto de 1997 el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial confirmó la sentencia del a quo, sentencia objeto del recurso instaurado.

CAUSAL INVOCADA

La causal que invoca el recurrente es el "Error de derecho en la apreciación de la prueba que implica infracción de la ley sustancial penal y que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado". (Numeral 1 del artículo 2434 del Código Judicial).

MOTIVOS ADUCIDOS

El recurrente señala cuatro motivos como fundamento a la causal invocada. En el primero aduce que el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial al evaluar el informe de allanamiento realizado en la residencia de la señora TEODOLINDA DE L.E., comete error de derecho en la apreciación de esa prueba porque le otorga valor probatorio...

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