Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 13 de Noviembre de 2000

PonenteGABRIEL ELÍAS FERNÁNDEZ
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2000
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado C.G.R., en su condición de defensor de A.R.S., ha interpuesto recurso de casación penal contra la sentencia de 23 de junio de 2000 expedida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, que revoca la de primera instancia en donde se absolvió a su representado, imponiéndole la pena de dos (2) años como autor del delito de lesiones personales.

Vencido el término de lista que establece el artículo 2443 del Código Judicial, corresponde a la Sala decidir sobre la admisibilidad del recurso.

A tal efecto, prima facie se advierte que la iniciativa procesal se dirige al "Honorable Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia, del Cuarto Distrito Judicial", en contravención de lo que establece el artículo 102 del Código Judicial, según el cual, el libelo bajo examen debe dirigirse al Magistrado Presidente de esta Sala.

Con relación a los requisitos que establece el numeral 3 del artículo 2443 ibídem, se observa que el escrito presentado contiene errores en su formalización.

El recurrente, a través de su exposición en este acápite narra cada uno de los momentos procesales en forma detallada, pero en el párrafo final, manifiesta su discrepancia con el fallo con apreciaciones subjetivas, todo lo cual es ajeno a la técnica exigida en esta sección, ya que en este apartado debe limitarse a una síntesis objetiva de los hechos y eventos procesales mas relevantes.

La causal invocada es el "Error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba, que ha influido en lo dispositivo de la sentencia e implica infracción de la ley norma sustantiva penal", la cual fue invocada correctamente.

Dicha causal esta apoyada en 8 motivos. En el primero, el recurrente asevera que el tribunal para condenar a su representado se basó en pruebas inexistentes, pero no especifica a que pruebas se refiere, además de que carece de cargo de injuridicidad atribuible al fallo de...

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