Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 14 de Febrero de 2000

PonenteROBERTO E. GONZÁLEZ R
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2000
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La firma forense SOLIS, ENDARA, DELGADO & GUEVARA, ha presentado recurso de Casación en el Fondo contra la sentencia de 12 de agosto de 1998, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia en la que confirma la sentencia absolutoria emitida por el Juzgado Segundo de Circuito Penal del Segundo Circuito Judicial de Panamá a favor de los señores H.O.B. y ROQUE CHU.

Considera el casacionista que el fallo censurado incurrió en errores de hecho en cuanto a la existencia de la prueba y de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia, constituyendo estas causales la razón de ser de este recurso.

HISTORIA CONCISA

Los señores H.O.B. y ROQUE CHU fueron procesados por el delito de Hurto en perjuicio del almacén El Machetazo de San Miguelito, ya que el ofendido manifestó que los procesados, como encargados de la entrega de materiales de la construcción eran los responsables de la pérdida de 3,826 sacos de cemento, arrojando una lesión patrimonial por el orden de los B/14,542.63 dólares.

El aspecto objetivo fue acreditado, mas no el subjetivo o de vinculación, razón por la cual el tribunal profirió sentencia absolutoria a favor de los señores BATISTA y CHU, fundamentando su decisión en el principio in dubio pro reo.

El casacionista expresa que las pruebas no fueron valoradas correctamente, lo que se tradujo en una sentencia absolutoria a favor de los sentenciados, ya que el A-Quem no estimó algunas pruebas y otras las valoró no conforme a derecho.

CAUSALES INVOCADAS

El recurrente sustenta este recurso en dos causales de fondo de carácter probatoria.

PRIMERA CAUSAL

"Error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba que implica violación de la ley sustancial y que ha influido en lo dispositivo de la sentencia" (Artículo 2434, numeral 1 del Código Judicial).

MOTIVOS

La firma forense SOLIS, ENDARA, DELGADO & GUEVARA sustenta esta causal en cuatro motivos, los cuales se explican a continuación:

PRIMERO

Expresa el casacionista que el Segundo Tribunal Superior de Justicia "no tomó en cuenta" el informe de auditoría elaborado por el Ministerio Público (fojas 115-126) lo que trajo como consecuencia la no acreditación del aspecto subjetivo por parte del tribunal, constituyendo el vicio de injuridicdad.

SEGUNDO

Indica el recurrente que el A-Quem "no tomó en cuenta" la deposición de R.G.R. (fojas 66-68), quien verificó el cuaderno control de materiales que llevaban los procesados con los tiquetes de cajas, concluyendo que no existía coincidencia entre lo consignado en el control de materiales y las cajas registradoras. El desconocimiento de este testimonio conllevó al tribunal a proferir sentencia absolutoria a favor de los procesados, radicando en este hecho el cargo de injuridicidad.

TERCERO

En el tercer motivo el peticionario expresa, que tampoco fue considerado el testimonio de A.C. (fojas 431-436) quien expresó que los procesados eran los encargados de efectuar los registros en el cuaderno control de materiales, radicando allí el cargo de injuridicidad.

CUARTO

Con relación al cuarto motivo, éste no contiene vicio de injuridicidad, ya que el casacionista se limita a resumir lo expresado en los tres motivos arriba citados.

DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

El recurrente expresa que fue vulnerado el artículo 769 del Código Judicial, al igual que los artículos 181 y 183, numeral 5 del Código Penal.

Con relación al artículo 769 expresa el casacionista, que fue infringido de manera directa por omisión porque el Segundo Tribunal Superior de Justicia "ignoró" el Informe de Auditoría No. 03-93, y "tampoco tomó en cuenta" las declaraciones de los señores RICARDO GIL RUIZ y A.C., en las cuales se vincula de manera directa a los procesados H.O.B. y ROQUE CHU.

Al referirse a las normas sustantivas, artículos 181 y 183 numeral 5 del Código Penal externa, que fueron infringidas en concepto de violación directa por omisión, porque si el Tribunal hubiese tomado en cuenta las pruebas señaladas en los motivos, "... se habría comprobado que los números de facturas anotados por los señores H.O.B. y ROQUE CHU no coincidían con los tiquetes de caja y que además fueron ellos dos quienes los anotaban en el cuaderno control".

Concluye manifestando el casacionista, que por esos errores probatorios los procesados H.O.B. y ROQUE CHU no fueron condenados por el delito de Hurto Calificado.

SEGUNDA CAUSAL

"Error de derecho en la apreciación de la prueba que implica violación de la ley sustantiva penal y que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado" (Artículo 2434, numeral 1 del Código Judicial).

MOTIVOS

Para sustentar la segunda causal expone el casacionista cuatro motivos los cuales serán expuestos a continuación:

PRIMERO

Expresa el recurrente que la sentencia del Segundo Tribunal Superior de Justicia le negó el valor probatorio al cuaderno control de ventas de cemento, al manifestar que el cuaderno "no es confiable", cuando en ese documento se efectuaban las anotaciones de las ventas de materiales por parte de los procesados.

SEGUNDO

Indica el casacionista que el A-Quem no le reconoció el valor probatorio a la declaración indagatoria de H.O.B., visible a fojas 96-102 del proceso. En la diligencia de descargos el procesado manifestó que él efectuaba las anotaciones de los números de facturas en el Cuaderno Control de Ventas de Cemento y en ese libro se encontraron diferencias en los registros que se traducen en...

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