Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 14 de Marzo de 2002

PonenteJAIME JÁCOME DE LA GUARDIA
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2002
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial por medio de sentencia calendada 9 de octubre de 2001, reformó la resolución de 3 de mayo de 2001, proferida por el Juzgado Primero del Circuito de lo Penal del Tercer Circuito Judicial de Panamá, en el sentido de reemplazar la pena de prisión impuesta a J.E.D.G. por 100 días-multas para un total de B/1000.00, y deja sin efecto la pena accesoria de inhabilitación para ejercer funciones públicas. La resolución en cuestión, también confirma la pena de 3 años de prisión e igual período de interdicción para conducir vehículos a motor a D.A.T.F., como autor del delito de homicidio culposo en perjuicio de S.F. y por las lesiones culposas en perjuicio de J.E.D.. En adición, le impuso la pena de accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por el término de dos años, una vez cumplida la pena principal (f. 448, 511).

Al momento de la notificación de segunda instancia anunció y sustentó en tiempo oportuno recurso de casación la defensa técnica de D.A.T.F..

Corresponde en esta etapa pronunciarse sobre la admisibilidad.En cuanto a la primera causal invocada el casacionista señala la causal contemplada en el artículo 2430 numeral 1, que se refiere al error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la ley sustantiva penal. En ese sentido se advierten tres motivos que sustentan...

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