Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 14 de Junio de 2000

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución14 de Junio de 2000
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Las defensas técnicas de Z.Y.C. y de M.D.C.M.O., han presentado recurso de casación contra la sentencia de 23 de septiembre de 1999, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que las condena a la pena de 4 años de prisión, como responsables del delito de falsificación de documento público cometido en perjuicio de la Caja de Seguro Social. En este momento procesal, corresponde decidir sobre la admisibilidad de los recursos.

El libelo de casación presentado por la defensa judicial de Z.Y.C. anuncia dos causales de casación en el fondo.

La primera causal se refiere al caso en que la sentencia atacada comete error de derecho al admitir o calificar los hechos constitutivos de circunstancias atenuantes o agravantes de responsabilidad criminal, la cual prevé el numeral 8 del artículo 2434 del Código Judicial. El recurrente apoya la causal mencionada con cuatro motivos. El primer motivo no contiene cargos concretos de injuridicidad, ya que solamente expresa que la sentencia atacada "ignora" circunstancias atenuantes que están "debidamente acreditadas en el proceso" (f.15812), sin que explique cuales son esas pruebas que apoyan ese argumento. En cuanto al segundo motivo, plantea el recurrente que la confesión de su patrocinada es espontánea porque su manifestación fue "pura y simple", mientras que fue oportuna porque "no existían contra ella elementos contundentes que la comprometieran" (f.15812). Como se observa, el recurrente no desarrolla con claridad los conceptos de espontaneidad y oportunidad de la confesión con el apoyo de piezas probatorias allegadas al cuaderno penal. Al igual que en el primer motivo, el casacionista expone alegatos, que carecen de cargos de injuridicidad.

En el tercer y cuarto motivo, el casacionista se distancia del tema probatorio. En tal sentido, solamente solicita la aplicación de circunstancias atenuantes, pero no expone si la resolución atacada, por valorar de manera errada determinada prueba que consta en autos, no reconoció o no procedió a la aplicación de esas atenuantes.

En cuanto a los motivos que apoyan la segunda causal, observa la Sala que el casacionista no señala cuáles fueron las pruebas que el Tribunal Superior ponderó de manera errada, y que dieron lugar a que se calificara la participación criminal de su defendida en la modalidad de cómplice primario. En síntesis, los tres motivos exponen argumentos desprovistos de un respaldo probatorio.

Por lo que hace al...

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