Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 14 de Junio de 2000

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES R
Fecha de Resolución14 de Junio de 2000
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Licenciado J.A.Q.R., en su condición de defensor de E.A.G.P., formalizó recurso de casación en el fondo contra la sentencia de 24 de mayo de 1999, emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante la cual se condena al procesado a la pena de 7 años de prisión e inhabilitación para ejercer funciones públicas por igual período, como autor del delito de hurto de automóvil en perjuicio de M.S.B..

HISTORIA CONCISA DEL CASO

De conformidad con la explicación que trae el libelo de formalización del recurso, el negocio tuvo su origen en denuncia presentada por el Señor M.S.B. ante la Policía Técnica Judicial, por haber sido víctima de un robo con arma de fuego, en horas de la noche del 16 de enero de 1998. Según la versión del denunciante a que alude el recurrente, el ofendido llegó a las inmediaciones de su residencia, sita en Reparto Chanis, C. 107A., Casa 186 y cuando disponía bajarse de su vehículo fue abordado por dos sujetos que le apuntaron con armas de fuego, lo despojaron de varias pertenencias y se llevaron el automóvil de marras.

Durante las investigaciones preliminares, el señor M.S.B. identificó en los archivos de investigación criminal de la Policía Técnica Judicial a E.A.G.P. como a uno de sus asaltantes, motivo por el cual se practicó una diligencia de allanamiento a la residencia de éste, lográndose su detención preventiva.

Como consecuencia de la investigación sumarial, el Juzgado Décimo Quinto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial, decretó la apertura de causa criminal contra G.P., por la presunta comisión del delito genérico de robo. Luego de evacuados los trámites relativos a la fase plenaria, la causa concluyó en primera instancia con la sentencia No. 3 de 9 de febrero de 1999, mediante la cual se absolvió al imputado de los cargos formulados en su contra. Dicha decisión fue impugnada por el agente fiscal y el Segundo Tribunal Superior, al decidir la alzada, revocó el fallo del a-quo y condenó al procesado a la pena de 7 años de prisión, como autor del delito de hurto agravado de automóvil, resolución que ahora se recurre en casación.

CAUSAL INVOCADA

El recurrente invoca una sola causal de fondo, que corresponde al error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido en lo dispositivo del fallo e implica infracción de la ley sustancial. Para sustentar la causal, se aducen tres motivos, a través de los cuales se censura la valoración probatoria de la diligencia de reconocimiento fotográfico de fojas 143, la diligencia de reconocimiento den rueda de detenidos de fojas 82-83 y del acta de allanamiento de fojas 23-25.

En cuanto a las disposiciones legales infringidas, el casacionista acusa la violación directa por omisión de los artículos 2135, 2135-A, 905 y 970 del Código Judicial, en tanto que, se aduce la indebida aplicación del artículo 184-A del Código Penal.

OPINION DE LA PROCURADURIA

El Procurador General de la Nación, al descorrer el traslado del recurso, mediante Vista No. 5 de 24 de enero de 2000, se opone a la pretensión del recurrente.

Al referirse al primer motivo, el representante del Ministerio Público sostiene que no es atendible el cargo de injuridicidad que se atribuye al fallo impugnado, consistente en la errónea valoración de la diligencia de reconocimiento fotográfico de fojas 14, bajo la premisa de que en su formación no se...

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