Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 14 de Julio de 1998

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución14 de Julio de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La firma forense E.B., P. & Taboada, actuando en su condición de apoderada judicial de R.A.A., formalizó recurso de casación en el fondo contra sentencia de 22 de octubre de 1997 proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia. Esta decisión jurisdiccional confirma la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, que condena a A.A. y a C.P.R. a la pena de 5 años de prisión, como responsables del delito de peculado por apropiación cometido en perjuicio del Banco Nacional de Panamá.

Vencido el término de lista previsto en el artículo 2443 del Código Judicial, corresponde a la Sala examinar el escrito de formalización del recurso extraordinario propuesto, a los efectos de conocer sobre el cumplimiento de los requisitos que nuestro ordenamiento jurídico exige para su admisión.

Con tal propósito, se observa que la recurrente invoca dos causales de casación en el fondo. La primera de ellas corresponde al "error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba" (f. 2,190), la cual viene fundamentada en cuatro motivos, en los que se censura básicamente que el juzgador de segunda instancia "incurrió en un manifiesto error de apreciación probatoria al atribuirle al Informe de 15 de febrero de 1990 sobre el manejo de la Reserva Nacional de Panamá, un valor que el documento no tiene para acreditar la existencia del delito de peculado por apropiación" (f. 2191). La Corte advierte, en primer término, que la defensa técnica incumple con la formalidad de mencionar el folio donde aparece el elemento probatorio que a su juicio ha sido apreciado erróneamente. Nuestra jurisprudencia penal tiene sentado que cuando se invoca esa causal, se "debe precisar el elemento de convicción que, a su juicio, ha sido mal apreciado y el folio donde aparece" (Registro Judicial, abril de 1996, pág. 166).

De otra parte, se observa que la motivación de la causal no permite conocer el error manifiesto en que supuestamente incurrió el tribunal ad-quem al proferir su decisión. En este aparte del libelo, la recurrente sostiene que "el Tribunal en forma manifiestamente equivocada consideró que ... el informe de auditoría probaba el hecho punible y, por ese error, violó normas de derecho procesal" (f. 2,191), que "No se dice en el informe ... que AROSEMENA, a través de las operaciones allí descritas, causó al Banco Nacional de Panamá pérdidas cuantiosas o que se valiera de estas operaciones irregulares como...

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