Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 15 de Enero de 1999

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución15 de Enero de 1999
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado Rolando Marcos Hermoso

Cordich, defensor de oficio de C.M.P. y E.M.P., ha

presentado recurso extraordinario de casación en el fondo contra sentencia de

14 de julio de 1998 proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito

Judicial, mediante la cual se confirma la decisión de primera instancia que

condena a los procesados a la pena de 9 años de prisión, como responsables del

delito de violación carnal cometido en perjuicio de Félix Alberto Serracín

Cornejo, R.A.S.F., J.Z., E.V.,

A.E.S.G. y A.E.G..

En este momento procesal le

corresponde a la Sala examinar el libelo de formalización del recurso, a los

efectos de comprobar si cumple con los requisitos legales que nuestro

ordenamiento jurídico exige para la admisibilidad de la iniciativa procesal.

En tal empeño se observa, a

propósito de las disposiciones legales infringidas, que el casacionista aduce

la infracción del artículo 770 del Código Judicials "en forma directa por

indebida aplicación" (f. 1,238). Salta a la vista que el defensor técnico

incurre en el error de invocar de manera simultánea dos conceptos de infracción

totalmente opuestos, procedimiento que resulta inadecuado según la correcta

técnica que se sigue para formalizar el recurso de casación.

De otra parte, se aprecia que el

recurrente menciona la infracción de los artículos 774, 904 y 967 del Código

Judicial en concepto de violación directa (fs. 1,240-1,241); sin embargo, deja

de precisar si la infracción directa de dichos preceptos legales ocurre por

omisión o por comisión.

Finalmente, se advierte que el

casacionista se ha limitado a indicar la vulneración de normas adjetivas, sin

señalar...

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