Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 15 de Enero de 1999

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución15 de Enero de 1999
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Las licenciadas Rosario Granda de

B. y M.H.J. de Salinas, defensoras técnicas de José Bolívar

Pimentel Domínguez y A.E.A.Y., respectivamente, han

presentado sendos recursos de casación en el fondo contra la sentencia de 29 de

julio de 1998 proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito

Judicial, mediante la cual se reforma la decisión de primera instancia en el

sentido de condenar a P.D. y A.Y. a la pena de 6 años y

ocho meses de prisión, como responsables del delito de tráfico ilícito de

drogas, en su forma agravada.

Vencido el término de lista que dispone

el artículo 2443 del Código Judicial, corresponde a la Sala determinar si los

recursos cumplen con los requisitos que exige nuestro ordenamiento jurídico

para su admisión.

Con tal finalidad, se observa que

los dos recursos presentados están redactados en los mismos términos. Ambas

casacionistas aducen, como fundamento de las iniciativas procesales, la causal

de fondo correspondiente a "Cuando se haya incurrido en error de derecho

al calificar el delito, si la calificación ha debido influir en el tipo"

(fs. 167 y 171), contenida en el numeral 3 del artículo 2434 del Código

Judicial. El argumento que sirve de apoyo a esta causal gira en torno a que los

elementos probatorios que constan en las sumarias indican que la conducta de

los sentenciados P.D. y A.Y. encuadra más bien en el

primer inciso del artículo 258 del Código Penal, que consagra el tipo penal de

tráfico de drogas, y no a la modalidad agravada que contempla el numeral 2 de

ese mismo precepto legal, que se refiere a traficar sustancias ilícitas en un

centro deportivo, puesto que cuando fueron detenidos por las autoridades

policivas, el sitio no era ocupado con esa finalidad.

La Sala debe advertir que el numeral

3 del artículo 2434 del Código Judicial contiene realmente dos causales

distintas. La primera se refiere al supuesto de que se haya incurrido en error

de derecho al calificar el delito, si la calificación ha influido en el tipo, y

la segunda guarda relación con el evento de que se haya incurrido en error de

derecho al calificar el delito, si la calificación ha influido en la extensión

de la pena aplicable.

La primera causal, que es la que

utilizan las recurrentes, procede únicamente cuando se sanciona al imputado por

un hecho punible distinto por el que fue enjuiciado, es decir, cuando la

sentencia condenatoria no recae sobre los cargos por los que se ha declarado

con lugar el seguimiento de causa...

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