Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 15 de Febrero de 1999

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución15 de Febrero de 1999
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conforme lo establecido en los artículos 2448 y 2449 del Código Judicial, corresponde a la Sala decidir el recurso de casación en el fondo interpuesto por el licenciado J.C.H., en su condición de Fiscal Noveno del Primer Circuito Judicial, dentro del proceso seguido a DAVIS J.H., sindicado por delito contra el pudor y la libertad sexual en perjuicio de S.I.R.A..

HISTORIA CONCISA DEL CASO

La señora M.E.A.D.R. interpuso querella ante la Policía Técnica Judicial, señalando que en horas de la tarde del día 14 de abril de 1996 envió a su hija S., de 20 años, quien padece de retardo mental, a una abarrotería para hacerle una compra y que por la demora en regresar salió a buscarla y no la encontró, no obstante al regresar a su casa su hija estaba en su habitación, advirtiendo que se encontraba nerviosa y por ello procedió a revisarla en sus partes genitales, percatándose que había sido objeto de un abuso sexual.

La querellante indicó que inmediatamente interrogó a la joven S., quien le explicó que "el guardia de seguridad le había pedido que fuera su novia". Seguidamente la señora ARANGO DE RIVERA, en compañía de su esposo e hijo, se apersonaron al lugar de los hechos y hablaron con el guardia de seguridad que estaba presente, quien negó en todo momento haber tenido relaciones con la ofendida, señalando que era nuevo en el lugar y que probablemente lo ocurrido había sido con otro agente de seguridad. La querellante explicó que en esos momentos otro guardia de seguridad, que responde al nombre de D.J.H., se acercó a ella y le señaló que él había tenido relaciones con su hija S., pero que había sido en forma voluntaria.

En el curso de las investigaciones, la querellante aportó una serie de certificaciones médicas que acreditan que la joven S.I.R.A. padece de un retardo mental.

Concluida la fase sumaria, el Juzgado Noveno de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial formuló cargos contra D.J.H., como presunto infractor de disposiciones legales contenidas en el Capítulo I, Título VI del Libro II del Código Penal. Durante la etapa plenaria se evacuaron pruebas documentales, testimoniales y periciales, aducidas tanto por la Fiscalía Novena del Primer Circuito Judicial, como por la defensa del sindicado y, mediante sentencia de 13 de enero de 1997, el a-quo, al decidir la controversia, absolvió al procesado de los cargos formulados en su contra. Contra esta decisión el agente fiscal interpuso recurso de apelación y el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, al decidir la alzada, confirmó la decisión de primera instancia.

LA CAUSAL INVOCADA

La causal invocada por el casacionista es la de error de derecho en la apreciación de la prueba, que implica infracción de la ley sustancial, la cual viene apoyada en cinco motivos.

Como disposiciones legales vulneradas, se aducen los artículos 904, 967 y 2144 del Código Judicial y 216, numeral 2 del Código Penal...

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