Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 15 de Marzo de 1996

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución15 de Marzo de 1996
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Vencido el término de 8 días establecido en el artículo 2443 del Código Judicial, se pasa a decidir sobre la admisibilidad del recurso de casación en la forma interpuesto por el licenciado L.A.M.H., en su condición de abogado defensor, contra la sentencia de 5 de octubre de 1995 proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia.

El recurso ha sido propuesto por persona hábil, en tiempo oportuno y la sentencia contra la que se promueve es de aquellas susceptibles de impugnación, ya que se trata de delito de Expedición de Cheques sin suficiente provisión de fondos, cuya pena de prisión es superior a dos años.

No obstante lo anterior, observa la Corte defectos formales que inciden desfavorablemente en la admisión del recurso.

El escrito que contiene el recurso debe reunir, según el artículo 2443 del Código Judicial, los siguientes requisitos:

  1. Historia concisa del caso;

  2. La causal o causales que se invocan; y,

  3. Especificar los motivos, disposiciones legales infringidas y el concepto en que lo han sido.

En el negocio que nos ocupa, el casacionista no ha cumplido el patrón señalado en el párrafo que antecede, ya que omitió la exposición de la historia concisa del caso, así como el señalar el concepto de la infracción de la norma violada, requisitos...

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