Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 15 de Mayo de 2001

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2001
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado EUFROSINIO TROYA TORRES, en su condición de defensor de J.M.R., anunció y formalizó oportunamente recurso de casación en el fondo contra la sentencia No. 180-S.L. de 17 de octubre de 2000, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial que confirma la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Primero de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, fechada 27 de junio de 2000, que declara culpable a M.R. por el homicidio culposo de KRISTELA NAIR SANTAMARÍA y C.A. y lo condena a la pena de tres (3) años de prisión e interdicción para conducir vehículos a motor por un (1) año, pero reemplaza la pena de prisión por la de cien (100) días multa a razón de cien (100) balboas cada día.

Al revisar los folios correspondientes se advierte que el recurso de casación en estudio reúne los requisitos de oportunidad, legitimación activa y material, por tratarse de un negocio penal por delito cuya pena privativa de libertad es superior a los dos años.

Ahora bien, al examinar las exigencias legales sobre el contenido del recurso para determinar si puede ser admitido, observa la Sala que el recurrente ha cometido errores en su formalización, por lo que hacemos las siguientes consideraciones:

En el acápite relativo a la historia concisa del caso deben aparecer los puntos relevantes del negocio penal, lo cual no sucede en este caso ya que el recurrente a través de apreciaciones subjetivas presenta algunos hechos que rodearon el caso sin determinar puntos relevantes de la sentencia del ad quem. Además, ha presentado un relato extenso, obviando las exigencias de esta sección, la cual debe ser lacónica, objetiva y concreta, lo cual hace que esta sección no cumpla con el propósito del recurso.

Con relación a las dos causales invocadas, han sido enunciadas inadecuadamente de la siguiente manera: "Error de derecho en la apreciación de la prueba, que implica violación de la ley sustancial. Esta causal está consagrada en el numeral 1º. párrafo segundo del Artículo 2434 del Código Judicial vigente, e influyó en lo dispositivo de la sentencia". Esta S. ha indicado en repetidas ocasiones que dicha causal se enuncia de la siguiente manera: "Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la ley sustantiva penal". El recurrente incurrió en el mismo yerro al enunciar la segunda causal.

Por otro lado, los motivos planteados respecto de ambas...

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