Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 15 de Junio de 1998

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución15 de Junio de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado M.V.F.M., defensor de oficio de C.A.B.C., interpuso recurso de casación en el fondo contra sentencia de 3 de octubre de 1997 emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia. La medida jurisdiccional atacada revoca la resolución de primera instancia que profiriera el Juzgado Sexto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá y, en su lugar, condena a B.C. a la pena de 9 años de prisión, como responsable de los delitos de violación carnal y robo cometidos en perjuicio de E.C.C..

Corresponde a esta Sala pronunciarse en este momento sobre la admisibilidad de la iniciativa procesal extraordinaria, a lo que procede.

En el libelo de casación se anuncian dos causales, a saber: 1) "Error de hecho en cuanto a la existencia de las pruebas testimoniales consistentes en los testimonios allegados al proceso rendidos por el señor J.B., B.G. y B.H." (f.613) y 2) "Error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba de reconocimientos en rueda de detenidos realizadas por E.C.C." (f.618). Como se aprecia, el recurrente, además de utilizar una misma causal de fondo dos veces (error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba) para sustentar la alegada infracción de la ley, comete el error de denominarla conforme a determinadas piezas de convicción, como lo son los testimonios de J.B., B.G. y B.H. y la diligencia de reconocimiento en rueda de detenidos realizada por la víctima. Sobre esta situación la Sala Penal ha manifestado que "cada una de las causales de fondo y de forma tienen una denominación clara que las identifica y permite diferenciarlas de las demás; por eso el recurrente no puede crear causales especiales ni titularlas con un nombre distinto al que la norma les ha asignado, hacerlo conlleva a la inadmisibilidad del recurso" (Registro Judicial, septiembre de 1990, pág.259).

En cuanto a lo que el casacionista identifica como primera causal, se observa que el argumento central gira en torno a que el Tribunal Superior no tomó en consideración los testimonios de J.B., B.G. y B.H. (f.614). Sin embargo, la lectura de la resolución judicial impugnada pone de manifiesto que el juzgador ad-quem, al momento de valorar los elementos probatorios obrantes en autos, sí hizo referencia a esas piezas de convicción (f.598), por lo que no se evidencian cargos ciertos de injuridicidad.

Con relación a las disposiciones legales infringidas, el casacionista menciona la violación, de manera directa por omisión, del...

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