Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 15 de Octubre de 1994

Fecha de Resolución15 de Octubre de 1994
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado S.S.U., en su condición de apoderado de la acusación particular promovida por SANDOZ, A.G. contra D.A.G., repesentante legal de HALGAM, S.A., por supuesto delito contra los derechos ajenos, interpuso recurso de casación en el fondo contra la resolución de 15 de septiembre de 1993, mediante la cual el Segundo Tribunal Superior de Justicia confirma en todas sus partes la resolución de 14 de mayo de 1993 en virtud de la cual el Juzgado Séptimo de Circuito, Ramo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá, declaró la nulidad de lo actuado por ilegitimidad de personería del acusador particular y por no haberse notificado al acusado o a su defensor la resolución que admitió la acusación particular.

Antes de proceder a decidir la admisibilidad del recurso, es necesario advertir que el presente negocio ha estado paralizado por algún tiempo en el despacho del sustanciador, debido a que el tema que se debate en este proceso está íntimamente vinculado a unos procesos que estaban pendiente de discusión por parte de la Sala.

En efecto, la Sala Penal estuvo analizando en otros procesos dos cuestiones que necesariamente iban a tener influencia en este negocio, motivo por el cual lo lógico y coherente era postergar la decisión sobre la admisibilidad de este recurso, hasta que la Sala determinara su postura.

Los temas que la Sala tenía pendiente de decisión versaban sobre dos aspectos, a saber: 1) si la resolución que no admite una acusación particular era recurrible mediante casación y, de ser ello posible, si el recurso de casación que se debía ejercitar era en el fondo o en la forma; y 2) si el hecho de que un delito esté sancionado con pena de prisión que no exceda de dos años y con pena copulativa de días-multa, permite la impugnación de la resolución de que se trate mediante recurso de casación, cuando es sabido que conforme al artículo 2434 del Código Judicial es necesario que el delito tenga señalado pena de prisión que exceda de dos años.

Estos dos extremos han sido resuelto por esta Corporación de Justicia. El primero, mediante reciente resolución de 4 de octubre de 1994, dictada dentro del proceso penal promovido por MARISOL RAMOS VDA. DE YOUNG contra R.A.Y.R. por los supuestos delitos de estafa y de apropiación indebida. En ese fallo la Corte llegó a la conclusión de que, si bien la forma como está normado el recurso de casación en nuestra legislación, deja entrever como que las resoluciones que no admiten una acusación...

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