Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 15 de Octubre de 1996

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución15 de Octubre de 1996
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de recurso de casación interpuesto por el licenciado I.L. de G.A., en su condición de acusador particular, dentro del proceso penal que se sigue a J.M.Z., sindicado por la comisión del delito de violación carnal cometido en perjuicio de E.I.G.R..

Vencido el término de lista previsto en el artículo 2443 del Código Judicial, corresponde a la Sala decidir sobre la admisibilidad de este recurso extraordinario. En tal empeño, se observa que el recurrente solicita que se case la "Resolución emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia de fecha 14 de mayo de 1996" (f. 166) y además la "Sentencia Absolutoria Nº 21 de 6 de noviembre de 1995 y visible a fojas 131 a 135 del expediente ..." (f. 173), argumento que repite a foja 176, lo que no satisface los requerimientos del artículo 2434 del Código Judicial, según el cual el recurso de casación en el fondo se interpone "contra sentencias definitivas de segunda instancia, dictadas por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial".

Por otra parte, se advierte que el recurrente, al exponer el requisito legal concerniente a la historia concisa del caso, efectúa una extensa relación del proceso penal, pero no explica en forma sucinta y clara el vicio de injuridicidad que provocó la interposición del recurso. Cabe destacar que la Sala tiene establecido que, para cumplir con el requisito de la historia concisa del caso se "exige un esfuerzo de síntesis que permita deducir los vicios de la injuridicidad en que ha incurrido el tribunal de segunda instancia al dictar la sentencia" (Sentencia de 10 de febrero de 1995).

En cuanto a las disposiciones legales infringidas, el recurrente sostiene que el artículo 216 del Código Penal ha sido infringido "por omisión" (f. 175), por considerar que en el expediente "está acreditado tanto el cuerpo...

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