Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 15 de Octubre de 1998

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución15 de Octubre de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado S.S.U., en su condición de apoderado judicial de la señora MARÍA ESPERANZA MARTÍNEZ VDA. DE BARLETTA solicita, "de conformidad a lo que establece el artículo 986 del Código Judicial, aclaración de la resolución de 11 de agosto de 1998, mediante la cual la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia no admite el recurso de casación interpuesto contra el auto de 19 de diciembre de 1997 proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia en el caso sub-júdice.".

Señala el licenciado S. que la resolución impugnada vía casación confirmó decisión del Juzgado Tercero, donde se dispuso el comiso de bienes de la señora MARÍA ESPERANZA MARTÍNEZ VDA. DE BARLETTA y que de acuerdo con el artículo 46, nuemral 2, letra "d", del Código Penal, el comiso tiene carácter de pena y como tal, la única resolución mediante la cual se aplica pena es la sentencia, precisando que cuando una resolución reviste una forma que no le corresponde -Art. 1111 del Código Judicial- "se admitirá contra ella los recursos que procedan conforme a su naturaleza".

Independientemente de lo que pudiera expresarse en relación con los puntos que expone el apoderado de la señora MARTÍNEZ VDA. DE BARLETTA, la Sala debe señalar que, como ya en reiteradas ocasiones lo ha manifestado el Pleno de esta Corporación y la Sala, refiriéndose a los artículos 986 y 2559 del Código Judicial, "de los artículos transcritos se puede observar que la parte resolutiva de la sentencia puede ser objeto de la solicitud de aclaración, siempre y cuando lo que se pida tenga que ver con frutos, intereses, daños y perjuicios, costas, etc. de lo contrario no es procedente. La aclaración de sentencia no es otra instancia en que puedan debatirse las motivaciones de la resolución, o las razones por las cuales se negaron las pretensiones del demandante, puesto que no es ésta la naturaleza jurídica de la institución.". (Fallo del Pleno 22 de julio de 1992)".

Y en Fallo de 26 de mayo de 1997, esta Sala Penal expresó, en situación similar a la presente:

"De otra parte, la...

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