Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 15 de Noviembre de 2002

PonenteROBERTO E. GONZÁLEZ R.
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2002
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El día 25 de septiembre de 2001 se celebró la audiencia oral y pública de casación, dentro del proceso penal seguido contra ADARIS EDELKA MUÑOZ y E.J.H.Q., sindicados por Delito contra la Fe Pública.

Nos corresponde como Tribunal de Casación entrar a decir el fondo del recurso presentado por el licenciado A.P.M., Fiscal Octavo de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, a la luz de lo señalado en la ley y jurisprudencia nacional.

EL RECURRENTE

HISTORIA CONCISA DEL CASO:

En esta sección del recurso el abogado casacionista manifestó, que el señor E.J.H.Q. solicitó al Banco Nacional de Panamá un préstamo personal, en la cual utilizó como fiadora a su esposa, ADARIS EDELKA MUÑOZ.

Entre los documentos que presentó el señor H.Q., se encontraban una Certificación de la Dirección de Recursos Humanos del Tribunal Electoral y una ficha del Seguro Social en las cuales se hacía constar, que la fiadora ADARIS EDELKA MUÑOZ, devengaba un salario mensual de B/.1,300,00.

Una vez aprobado el préstamo, la señora R.I.E. de Canton, Jefa de Sección de Crédito del Banco Nacional, al intentar comunicarse con el señor H.Q., para informarle que pasara a recoger el cheque, no logró localizarlo, por lo que intentó comunicarse con la fiadora ADARIS MUÑOZ en su lugar de trabajo, siendo este, el Tribunal Electoral, el cual informó que dicha señora ya no laboraba en la institución, dado que se había vencido su contrato de trabajo.

Como quiera que el Banco Nacional de Panamá no otorga préstamos a deudores o fiadores que estén laborando por contrato, deciden llamar nuevamente al Tribunal Electoral, siendo informados, que la señora ADARIS EDELKA MUÑOZ, no devengaba la suma de B/.1,300.00 sino de B/.300.00.

Aunada a esta información se incorporan al expediente la ficha original del Seguro Social perteneciente a ADARIS MUÑOZ, Certificación de Sueldos del Departamento de Cuentas Individuales de la Caja del Seguro Social y una nota suscrita por la Directora de Recursos Humanos del Tribunal Electoral, en la cual hacen constar que ADARIS MUÑOZ devengaba la suma de B/.300.00 mensuales.

Finalizada la fase de instrucción sumarial, el Juzgado Décimo Tercero de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, sobrese provisionalmente a los señores E.J.H.Q. y ADARIS EDELKA MUÑOZ. Apelada esta resolución, el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante auto de 22 de enero de 2001, dicta un sobreseimiento definitivo a favor de los procesados.

CAUSAL INVOCADA Y MOTIVO QUE LA SUSTENTA:

El abogado casacionista invoca como única causal "No estimar como delito, siéndolo, los hechos que aparecen en el sumario" (art. 2431 del C.J.), la cual es sustentada en un solo motivo, en el cual expresa que el tribunal ad-quem incurrió en la causal alegada, por cuanto que el delito de Falsedad de Documento Público se encuentra condicionado a la existencia de un perjuicio, por tanto adquiere las características de un delito de resultado en donde se requiere una consumación formal y otra material.

Agrega, que en el presente caso se...

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