Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 16 de Febrero de 1995

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución16 de Febrero de 1995
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Licenciado A.G.M., apoderado judicial de E.P.Q., interpuso recurso de casación en el fondo contra sentencia de 27 de julio de 1994, dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que confirma la sentencia condenatoria de primera instancia en la que se impuso a P.Q., a la pena de 49 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término, como responsable del delito de corrupción de funcionario público, estafa y falsificación de documento público.

Corresponde a la Sala pronunciarse en este momento procesal sobre la admisibilidad del recurso extraordinario. Para tales efectos, se procede a examinar cada una de las tres causales invocadas por el recurrente.

La primera causal que invoca el casacionista consiste en el "Error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba ..." (f. 262). Esta causal se apoya en dos motivos: en el primero de ellos el recurrente argumenta que "el Segundo Tribunal se basó en la versión dada por los ofendidos (ver fojas 250). Sin embargo, dicho Tribunal solamente se baso en parte de dichas declaraciones, dejando de observar una parte muy importante" (f. 263). En el segundo motivo el casacionista indica que el error cometido por el Tribunal Superior "... ha influido en lo dispositivo del fallo e implica infracción de normas sustantivas" (f. 263). La Sala considera que los motivos que apoyan la primera causal carecen de cargos de injuridicidad que ataquen la sentencia recurrida y no se compadecen con la causal invocada, pues de ellos no se desprende que el Tribunal Superior haya fundamentado su decisión "en prueba que no figura en el proceso o que, encontrándose acreditada, omite considerarla, o cuando el juzgador tiene la creencia equivocada de que un hecho ha ocurrido cuando en autos no se encuentra acreditado" (Corte Suprema. Sala de lo Penal. Sentencia de 5 de mayo de 1994).

En cuanto a las disposiciones legales infringidas, resulta incongruente que el recurrente sustente la infracción del Artículo 2073 del Código Judicial basado en la causal de error de derecho en la apreciación de la prueba (f. 264), cuando la primera causal invocada consiste en el "error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba". Similar situación ocurre cuando el recurrente explica la infracción del Artículo 331 del Código Penal. A este respecto, si el casacionista alega que "la solicitud de dinero que dice L.T.K. le hizo E.P. para conseguirle carta de naturaleza, no...

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