Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 16 de Marzo de 1995

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución16 de Marzo de 1995
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado A.G.Z.G., defensor de oficio de E.W.A.R., ha interpuesto recurso de casación en el fondo contra la sentencia calendada 28 de septiembre de 1993, dictada por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial. Esta decisión jurisdiccional, confirma la sentencia de primera instancia mediante la cual se impone a la prenombrada A.R., la pena de 10 meses y 20 días de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período y, pena accesoria de 25 días-multa, como responsable del delito de peculado y falsificación de documento público.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

El 12 de enero del 1990, H.E.L.C., Director del Instituto Artes Mecánicas de Divisa, interpuso denuncia criminal por la alteración de recibos de ingreso de matricula.

Sin embargo, el informe de auditoría Nº 24-11-89 y el peritaje grafotécnico practicado en los recibos, determinaron que además de E.W.A. de R., estaban involucrados en la comisión del hecho punible N.I.M. de O. y el propio H.E.L.C..

En esas circunstancias, el Juzgado Segundo de Circuito Judicial de H., mediante auto de 18 de febrero de 1991, abrió causa criminal contra funcionarios del Instituto de Artes Mecánicas en cuestión, por la comisión del delito genérico de peculado y, por delito de falsificación de documento público. No obstante, el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, mediante sentencia de 28 de junio de 1991, reformó el auto de llamamiento a juicio y sobreseyó de manera definitiva a L.C.. y a M. de O..

El juzgador de primera instancia, mediante sentencia de 22 de septiembre de 1992, condenó a A. de R., como responsable del delito previsto en el artículo 265 y 322 del Código Penal, medida jurisdiccional a la que se allanaron tanto la imputada como su defensor de oficio.

En vista que la justiciable era funcionaria pública, la sentencia condenatoria fue elevada en consulta al Tribunal Superior, entidad colegiada que mediante sentencia de 28 de septiembre de 1993, confirmó la sentencia condenatoria proferida en primera instancia.

CAUSAL INVOCADA

La casación es en el fondo y se fundamenta en una sola causal a saber: "error de derecho en la apreciación de la prueba", causal contemplada en el numera 1 del artículo 2434 del Código Judicial.

MOTIVOS

Son cuatro los motivos en que se fundamenta la causal, de cuyas consideraciones se infiere los siguiente:

En el primer motivo, el casacionista argumenta que el Tribunal Superior concedió valor probatorio absoluto al allanamiento efectuado por el defensor de oficio, cuando éste "carecía de facultades legales para allanarse" (f. 472).

En el segundo motivo, el recurrente sostiene que a pesar de que no fue concedido el recurso de apelación anunciado por el licenciado E.C.H., "quedaba clara la inconformidad con el fallo de primera instancia y no podía entenderse que la imputada aceptaba la responsabilidad penal" (f. 472).

En el tercer motivo el recurrente censura que el Tribunal Superior declaró la responsabilidad penal de su defendida fundamentado en los peritajes de auditoría y grafocríticos, "sin considerar que ninguno comprobó fehacientemente por un lado que el faltante fuera producto de un acto doloso, y que se hubiere falsificado por parte de la imputada los documentos objeto de la experticia legal" (f. 472).

En el cuarto motivo el casacionista sostiene que el Tribunal Superior no concedió suficiente valor a los testimonios de D.J.P.S. (f. 182) y D.R.A. (f. 192), quienes coinciden en manifestar que "no es recomendable que a una persona se le atribuya simultáneamente las funciones de cajera y secretaría y que es normal que se produzcan faltantes en las cajas...

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