Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 16 de Agosto de 1993

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución16 de Agosto de 1993
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado R.M.L., en su condición de abogado defensor de la señora ANAYANSI ARJONA DE CEBALLOS, interpuso recurso de casación en el fondo contra la sentencia de segunda instancia dictada el 10 de marzo de 1992 por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante la cual se confirma la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Circuito, Ramo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá, que condenó a su representada a la pena de 46 meses de prisión, a 100 días-multa y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por los delitos de falsedad de documento y peculado.

BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS

Antes de entrar a considerar el recurso de casación interpuesto, estima la Sala que para una mejor ilustración es necesario resumir los hechos fundamentales que aparecen comprobados en el proceso y que dieron lugar a la expedición de la sentencia de primera y segunda instancia. Veamos.

El presente negocio se inició en razón de la denuncia presentada el 9 de agosto de 1985 en la Procuraduría General de la Nación por la licenciada MAYRA DEL CARMEN PRADOS DE SERRANO, a la sazón Juez Primera del Circuito de Panamá, Ramo Penal. La denuncia tenía el propósito de que se investigara el supuesto delito de peculado cometido por la Oficial Mayor de dicho Juzgado, señora ANAYANSI ARJONA DE C., así como cualquier otro delito en que hubiere incurrido dicha funcionaria.

Tanto en la sentencia de primera y segunda instancia se dio por probado que la procesada, para cometer los delitos por los cuales fue condenada, realizó el siguiente comportamiento:

  1. Que, dada la condición de O.M. y de las funciones que realizaba (tales como recibir y devolver los certificados de garantías que se aportan a los procesos), la señora ANAYANSI ARJONA DE C. se aprovechó de esa situación para alterar diversos certificados de garantías, con el objeto de hacerlos efectivos y de apropiarse del dinero.

  2. Que el patrón seguido consistió en dos modalidades: a) en algunas oportunidades dicha funcionaria le presentaba al Secretario del Juzgado y al Juez los certificados en blanco para que éstos los firmaran, luego de lo cual procedía a estampar su nombre en el documento para poder hacerlo efectivo; b) en otras ocasiones la procesada les llevaba los certificados de garantía al S. y al Juez con la información correcta, pero una vez los documentos eran firmados, la procesada procedía a borrar el nombre del fiador para estampar en su lugar el suyo, y...

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