Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 16 de Agosto de 2000

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2000
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para decidir sobre su admisibilidad, conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de recurso extraordinario de casación interpuesto por el Ministrio Público, contra la sentencia fechada 4 de febrero de 2000, proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial con sede en la provincia de Los Santos, el cual revocó la sentencia de 30 de agosto de 1999, emitida por el Juzgado Segundo de lo Penal, del Circuito de H., en el sentido que absolvió a L.I.A.G., de la comisión del delito de hurto con abuso de confianza, en detrimento de el Machetazo, S.A. de Chitré.

Corresponde en esta oportunidad examinar el escrito de formalización del recurso de casación, a efectos de comprobar si cumple con los requisitos que señala la ley para su admisibilidad.

Con respecto a la historia del caso, se advierte que el casacionista la expone de manera deficiente, ya que presenta declaraciones de personas que intervinieron en el proceso y culmina con alegaciones tendientes a demostrar la procedencia del recurso, y no efectúa una cronología del caso (fs.136-138).

El casacionista invoca una sola causal de casación en el fondo: error de hecho en cuanto la existencia de la prueba, la cual está contemplada en el numeral 1 del artículo 2434 del Código Judicial.

La causal alegada está sustentada con cuatro motivos. En ellos, básicamente el recurrente censura que el ad-quem no valoró las declaraciones de E.V., Z.M.A. de H., L.I.M. de B. y de B.E.P.P., así como tampoco la prueba documental referente al arqueo de caja realizado a A., el cual demostró un faltante de dinero (fs.138-139). Estos planteamientos no contienen cargos de injuricidad que pongan de manifiesto los supuestos errores en los que incurrió el tribunal, porque no explica de qué manera esas omisiones afectaron el criterio del Tribunal Superior.

En lo concerniente al requisito de las disposiciones legales infringidas, el casacionista señala como vulnerados los artículos 769, 770, 819 del Código Judicial y el artículo 183 del Código Penal, todos en concepto de violación directa por omisión. El argumento que sustenta cada infracción coincide con el que se aprecia en los motivos. En tal sentido, el recurrente señala que el tribunal no valoró el informe de arqueo realizado a la caja registradora de A., la denuncia interpuesta por E.V., así como las declaraciones que comprometen la responsabilidad penal de A., que dieron como consecuencia que el ad-quem no la sancionara (fs.139-143). Ya se...

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