Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 16 de Agosto de 2002

PonenteGABRIEL E. FERNÁNDEZ M.
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2002
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El día 18 de octubre de 2001, ingresó a esta Corporación Judicial, con motivo de la presentación de tres recursos de casación, el expediente que contiene el proceso penal seguido a ORLY ALEXIS BATISTA MONTES, V.I.G.D.V. y E.M.D.M., sindicados por delito de Falsificación de Documentos en General, en perjuicio de IMPORTADORA RICAMAR, S.A., DURALLANTAS, S.A. y COMPAÑÍA DE LICORES DEL ISTMO.

Una vez repartido el expediente se procedió de conformidad a lo dispuesto por el artículo 2439 del Código Judicial , fijando en lista el negocio con la finalidad de que las partes interesadas tuvieran conocimiento del ingreso del expediente al tribunal de Casación.

Luego de vencido el término de lista es necesario resolver sobre la admisibilidad de los recursos de casación presentados oportunamente en este caso. Y con esta finalidad expresa lo siguiente:

RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO PRESENTADO POR

LA LCDA. ASUNCIÓN ALONSO DE MONTALVO

En primer lugar, se observa que el escrito va dirigido al Magistrado Presidente de la Sala Segunda Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a lo establecido en el artículo 101 del Código Judicial.

En cuanto a la estructura del recurso, se advierte que el epígrafe de la historia concisa, la recurrente hace una relación breve, concreta y objetiva de los hechos que dieron lugar a la sentencia apelada.

A continuación, la casacionista aduce como única causal para sustentar el recurso AError de hecho en cuanto a la existencia de la prueba que ha influido en el dispositivo del fallo e implica infracción de la ley sustancial penal@, la cual se encuentra inserta en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

Seguidamente desarrollo un único motivo con que sustenta la causal invocada, el cual lo ha sido en forma breve, objetiva e indica cuáles son las pruebas que el juzgador no tomó en cuenta al momento de dictar el fallo de segunda instancia, e indica las fojas en que constan dichos elementos probatorios y se desprende el cargo de injuricidad que se le endilga al fallo que se pretende impugnar, todo lo cual guarda relación con la causal precitada.

A continuación, la Dra. M. cita y transcribe el art. 917 del Código Judicial, disposición legal que ha sido infringida en concepto de violación directa por omisión. Por otra parte, a consecuencia de la contravención de la norma adjetiva, señala que se ha infringido el artículo 271 del Código Penal , en concepto de indebida aplicación.

En ambos casos, tanto la norma adjetiva como la sustantiva, han sido adecuadamente presentadas, con un correcto desarrollo de los conceptos de infracción.

Por lo anterior la Sala estima que este recurso de casación debe ser admitido.

RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO PRESENTADO POR LA FIRMA

BOTELLO, APARICIO Y...

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