Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 17 de Marzo de 1999

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución17 de Marzo de 1999
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado L.A.R.A., en su condición de apoderado judicial de D.E.P.S., interpuso recurso de casación penal en la forma contra el Auto de 7 de octubre de 1998, proferido por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, dentro del proceso que se sigue a su representado por delito de expedición de cheques sin suficiente provisión de fondos, en perjuicio de J.A.U.A.. Vencido el término de lista que establece el artículo 2443 del Código Judicial, corresponde decidir sobre la admisibilidad del recurso extraordinario.

En este sentido, la Sala advierte, prima facie, que la decisión impugnada no es susceptible del recurso de casación en la forma. Se trata de la resolución de 7 de octubre de 1998, expedida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, que confirma el Auto No. 458 de 6 de julio de 1998, mediante el cual el Juzgado Tercero de Circuito de lo Penal del Circuito Judicial de Chiriquí negó el Incidente de Falta de Competencia interpuesto por el apoderado judicial del procesado.

En el Capítulo I, Título VIII del Libro III del Código Judicial, aparece regulado todo lo concerniente al recurso de casación penal. En la Sección 1º, se sientan las bases legales que definen la naturaleza del recurso y, al determinar las resoluciones susceptibles de este medio de impugnación, el artículo 2434 del Código Judicial establece que:

"En materia criminal habrá lugar al recurso de casación en el fondo, contra las sentencias de segunda instancia, dictadas por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, por delitos que tengan señalada pena de prisión superior a dos años ..." (Subraya la Sala)

En el mismo orden, el artículo 2435 ídem, establece lo siguiente:

"Contra los autos dictados en materia penal, que le pongan término al proceso mediante sobreseimiento definitivo o en que se decidan las excepciones de cosa juzgada, prescripción de la acción penal o de la pena o aplicación de amnistía o de indulto, habrá lugar al recurso de casación en el fondo ..." (Subraya la Sala).

Dentro de este contexto, precisa señalar que las disposiciones citadas, si bien hacen referencia al recurso de casación penal en el fondo, son las únicas normas...

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