Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 17 de Marzo de 2000

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2000
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El 21 de septiembre de 1999 se llevó a cabo la audiencia oral y pública del recurso de casación interpuesto dentro del proceso seguido contra GILBERTO OWEN BILLNGSLEA DORATI, sancionado por delito contra la fe pública y el patrimonio.

Corresponde en este momento procesal dictar la sentencia de fondo en el caso en comento.

FUNDAMENTACIÓN DE LA CASACIONISTA

La Licda. S.I.B. solicita al Tribunal de Casación que reforme la sentencia de 30 de octubre de 1998, emitida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, en el sentido de absolver a G.O.B.D. de los cargos formulados en su contra por los delitos de Estafa en perjuicio de C.L.P.Q. y Falsificación de Documentos y Sellos Públicos en perjuicio del Juzgado Décimo Tercero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial; que se corrija la calificación del delito imputado a su poderdante, cometido en perjuicio de E.W.R. tipificándolo como estafa ejecutada por medio de cheque girado contra cuenta cerrada, conforme lo establece el artículo 193 del Código Penal, con el correspondiente ajuste de la pena impuesta y que en el hecho punible cometido en perjuicio de I.B., F.S., E.D.S., G.D.V. y P.L., le sea aplicada la pena correspondiente a la calificación aceptada respecto del delito, que es la estafa.(F.2020)

HISTORIA CONCISA

Manifiesta la casacionista que el 30 de junio de 1994, el señor V.S. interpuso denuncia contra G.O.B., porque éste se apoderó de 20 títulos prestacionales que mantenía guardados en su oficina. Agotada la instrucción sumarial por la Fiscalía Segunda del Primer Circuito Judicial, se dictó Auto Nº 173 de 13 de diciembre de 1995, en el que se dictó llamamiento a juicio contra el procesado por la supuesta comisión del delito genérico de hurto.

Por otro lado, M.P.C., representante legal de American Securities & Realty S. A., denunció que el 5 de diciembre de 1994 H.G. se presentó a Multi Credit Bank para hacer efectivo un cheque por la suma de B/.97.488.72, que resultó ser falsificado, el que fue expedido por OWEN BILINGSLEA. El negocio fue tramitado por la Fiscalía Cuarta del Primer Circuito Judicial y en audiencia preliminar celebrada el 19 de diciembre de 1995, se formularon cargos contra OWEN BILINGSLEA como presunto transgresor de las disposiciones contenidas en el Capítulo I, Título VIII del Libro II del Código Penal, es decir por delito de falsificación de documentos en general.

Igualmente, el 23 de febrero de 1995 el señor E.W.R.J. denunció ante la Fiscalía Séptima del Primer Circuito Judicial que OWEN BILINGSLEA le compró títulos prestacionales por un monto de B/.12,466.08, entregándole en pago el cheque Nº 000097 de 5 de diciembre de 1994, girado contra la cuenta 011-02450-2 del BANAICO, documento que al ser presentado para su cobro fue rechazado porque la cuenta respectiva estaba cerrada y el cheque de marras, según la institución bancaria, era falsificado. En audiencia preliminar se abrió causa criminal contra G.O.B.D. como presunto transgresor de las disposiciones contenidas en el Capítulo I, Título VIII del Libro II del Código Penal, es decir por delito de falsificación de documentos en general.

El 30 de marzo de 1995, C.L.P.Q. interpuso denuncia contra G.O.B.D. señalando que le vendió cierta cantidad de títulos prestacionales recibiendo en pago el cheque Nº 000095 de 5 de diciembre de 1994, que al ser presentado para su cobro fue rechazado porque la cuenta respectiva estaba cerrada. Una vez terminada la instrucción sumarial por la Fiscalía Séptima del Primer Circuito Judicial, se celebró Audiencia preliminar el 31 de enero de 1996 en donde se abrió causa penal contra BILLNGSLEA DORATI por la presunta comisión del delito contenido en el Capítulo IV, Título IV, Libro II del Código Penal, estafa y otros fraudes.

El 20 de marzo de 1995, I.B., F.S., E.D.S., G.D.V. y P.L. denunciaron ante la Fiscalía Tercera del Primer Circuito Judicial que vendieron a BILLNGSLEA DORATI títulos prestacionales, Recibiendo en pago cheques girados por el procesado, que no pudieron hacerse efectivo porque la cuenta estaba cerraba. Este caso fue investigado por la Fiscalía Tercera del Primer Circuito Judicial y mediante Auto calendado 2 de octubre de 1995, se formularon cargos al procesado como presunto autor de los delitos de estafa y falsificación de documentos.

Por otra parte, el día 24 de noviembre de 1995, la Licda. M.E.C.C. denunció ante la Fiscalía Primera del Primer Circuito Judicial la falsificación de un oficio mediante el cual ese tribunal supuestamente ordenaba la libertad de dos detenidos, procesados por delitos contra la salud pública relacionado con drogas, así como la falsificación del sello del Juzgado, que fue estampado en el oficio de la referencia. Durante el curso del sumario se determinó la vinculación de H.P.A. a este hecho. A su vez, dicho imputado acusó como partícipe en las falsificaciones a G.O.B.D. y mediante auto de 27 de febrero de 1997, se formularon cargos contra el procesado, como presunto infractor de disposiciones legales contenidas en los Capítulos I y III, del Título VIII del Libro II del Código Penal.

Los seis procesos fueron acumulados y decididos por el Juzgado Decimocuarto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial, que mediante sentencia de 9 de enero de 1998 condenó a G.O.B.D. a la pena de 17 años de prisión y 10 años de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, como responsable de los delitos de falsificación de documentos y sellos públicos y falsificación de cheques particulares.

La resolución fue apelada y surtida la alzada, el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial...

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