Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 17 de Julio de 2001

PonenteJOSÉ MANUEL FAUNDES
Fecha de Resolución17 de Julio de 2001
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado D.E.C.G., en su condición de apoderado judicial de la empresa ORI INTERNACIONAL, S.A., promovió recurso de casación contra la sentencia de 5 de diciembre de 2000, mediante la cual el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial confirma la sentencia expedida por el Juzgado Segundo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial que absuelve a ABDY RUBIER SANJUR DUARTE de los cargos formulados en su contra por delitos contra la fe pública.

Vencido el término de lista que establece el artículo 2443 del Código Judicial, corresponde a la Sala el examen del libelo, a objeto de decidir sobre su admisibilidad.

En este sentido, se observa que en la sección destinada a la historia concisa del caso, el recurrente presenta un extenso recuento pormenorizado de los elementos probatorios recabados en el expediente, a lo cual añade consideraciones acerca de solicitudes de fianza de excarcelación y acción de habeas corpus promovida a favor del imputado, todo lo cual incumple los parámetros que, para este apartado del recurso, establece la técnica casacionista, en el sentido de que este epígrafe debe proponer una relación sucinta, clara y objetiva, de los hechos que dieron lugar al proceso.

El casacionista aduce cuatro causales de fondo, siendo la primera de ellas relativa a la violación directa de la ley sustancial. Esta causal, según lo ha sentado la doctrina jurisprudencial, ocurre cuando a un hecho que no se discute, se deja de aplicar la norma sustantiva pertinente, o cuando se aplica la norma legal a un hecho inexistente no probado en autos. Desde esta perspectiva, corresponde el análisis de los motivos, para determinar si contienen cargos de injuridicidad congruentes con la causal alegada.

En este orden, prima facie la Sala advierte que los siete motivos aducidos por el recurrente, a propósito de la primera causal, tienen como pretensión común la sanción del procesado por delitos contra el patrimonio en perjuicio de la empresa ORI INTERNACIONAL, S.A.S. embargo, de la historia concisa del caso se desprende que el juicio penal sub-júdice únicamente guarda relación con la presunta infracción de disposiciones legales relativas a delitos contra la fe pública (Auto de Enjuiciamiento-3 de marzo de 2000). En estas circunstancias, los argumentos propuestos en los siete motivos que aduce el censor, en relación con la primera causal invocada, rebasan el alcance de la competencia funcional que correspondía al tribunal de...

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