Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 17 de Noviembre de 1998

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La licenciada L.C.F., defensora técnica de R.O.S.M., interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo contra sentencia de 21 de mayo de 1998 proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia. Esta decisión jurisdiccional reforma sentencia de primera instancia que condena a S.M. a la pena de 50 meses de prisión por la comisión del delito de robo, cometido en perjuicio de la empresa Sistema Energético de P.S.A., y confirma la sanción penal de 6 años de prisión impuesta a R.G.N. por la misma conducta delictiva.

En este momento procesal corresponde a la Sala pronunciarse sobre la admisibilidad de este medio de impugnación extraordinario, a lo que procede.

La defensa técnica recurre en casación en la forma con apoyo en la causal prevista por el numeral 1 del artículo 2437 del Código Judicial, que se refiere a la "FALTA DE COMPETENCIA DEL TRIBUNAL" (f. 386), la cual viene sustentada en tres motivos, en los que se plantea básicamente que el tribunal ad-quem emitió concepto sobre la circunstancia atenuante de la confesión, sin que las partes hayan hecho referencia a ella "en sus ESCRITOS de APELACION, en una forma EXPRESA, CLARA y DIRECTA" (f. 387). A juicio de la Corte, este argumento se aleja del propósito de la causal aducida, por cuanto que ésta sobreviene cuando se profiere un auto o sentencia por un tribunal que carece de competencia para conocer del delito, y no cuando el recurrente se encuentra disconforme con la valoración que hace el juzgador de segunda instancia de una circunstancia modificativa de la responsabilidad penal.

En lo que respecta a las disposiciones legales infringidas, la recurrente sólo alega la vulneración del artículo 1968 del Código Judicial, en concepto de violación directa por comisión (f. 388). Sin embargo, la argumentación de que el tribunal ad-quem "desbordo (sic) jurídicamente hablando, el rango de competencia material, en torno al cual podía avocarse a CONOCER de la CAUSA elevada a su Despacho" (f. 388), indica que el concepto de infracción correspondiente es el de violación directa por omisión, que surge cuando se omite la aplicación de la norma al caso o se hace caso omiso de su contenido.

En cuanto al recurso de casación en el fondo, la recurrente invoca la causal de "ERROR DE...

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