Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 17 de Diciembre de 1998

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado O.S.G.M., apoderado judicial de B.E.G., ha presentado recurso de casación en el fondo contra la sentencia de 30 de julio de 1998, proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante la cual se reforma la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Tercero del Circuito de Chiriquí, en el sentido de condenar a E.G. a la pena de 40 meses de prisión, como responsable del delito de violación carnal cometido en perjuicio de la menor Y.I.B.R..

En este momento procesal le corresponde a la Sala examinar el libelo de formalización del recurso, a los efectos de comprobar si cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 2434 y 2443 del Código Judicial.

En esa labor, se advierte enseguida que la historia concisa del caso se presenta de manera deficiente. En ella se expone que el tribunal ad quem cometió "un error de derecho porque no otorgó valor probatorio alguno a la declaración de los testigo (sic) que son vecinos del ofendido y la conducta que él ha tenido en la comunidad, así como tampoco se le dio valor alguno a la prueba científica incorporada donde se constató que la menor ofendida sufría de una severa infección en sus órganos genitales" y que "dejó de apreciar los medios probatorios visibles a fojas 102 a 115, 120 a 136 y de 138 a 139, además no se apreció la inspección ocular visible a fojas 155 a 158" (f. 274). La Sala llama la atención sobre el hecho de que la historia concisa del caso no está destinada a la formulación de argumentos valorativos del acervo probatorio. Su finalidad es la de ofrecer una explicación clara y concisa de las particularidades básicas del ilícito, en forma tal que permita conocer los hechos que dieron origen a la sentencia condenatoria impugnada.

Por otra parte, la Corte observa que el casacionista, luego de exponer la historia concisa del caso, pasa seguidamente a explicar los motivos que sirven de fundamento a la causal, sin especificar previamente cuál es la causal de fondo que se invoca como sustento de la iniciativa procesal (f. 274).

La falta de consonancia del libelo de casación con las exigencias legales que deben ser atendidas se hace más evidente al examinar los motivos que expone el recurrente para explicar la supuesta infracción de la ley. En primer lugar argumenta que "La Sentencia atacada es Violatoria a la Ley Penal Sustancial al no darle el...

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