Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 17 de Diciembre de 1998
Ponente | HUMBERTO A. COLLADO T |
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 1998 |
Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS:
En Sala se encuentra para fallar el recurso de casación en el fondo presentado por el Licenciado E.D., en representación de la acusación particular formulada por Kreport Investments Inc. y Corporación de Inversiones Navales, S.A., contra la resolución de 14 de marzo de 1997 emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, dentro del proceso seguido contra B.K. y F.S. por supuesto delito de falsedad en perjuicio de sus representadas.
Concluido el acto de audiencia oral, el negocio se encuentra apto para ser decidido, a lo que la Sala procede.
HISTORIA CONCISA DEL CASO
El casacionista manifiesta que, mediante resolución de 8 de febrero de 1996, el Segundo Tribunal Superior de Justicia reformó el auto de 23 de febrero de 1995, emitido por el Juzgado Octavo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá. (fs. 1387-1389). La resolución de 8 de febrero de 1996, llama a responder penalmente a los señores F.S. y B.K. por el delito de falsedad de documento privado, contenido en seis letras de cambio. Estando pendiente la fecha del plenario, el defensor técnico de los procesados presentó un incidente de nulidad por doble juzgamiento, basándose en que el Juzgado Décimo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante auto de 22 de diciembre de 1995, había proferido un sobreseimiento en favor de sus clientes sobre los mismos hechos. (fs. 858-865 del incidente de nulidad).
El Juzgado Octavo Penal rechazó el incidente de nulidad mediante auto de 12 de noviembre de 1996. (fs. 2388-2400). Tal decisión fue apelada por el defensor de los imputados. Mediante auto de 14 de marzo de 1997, el Segundo Tribunal Superior de Justicia resolvió decretar la nulidad del proceso y ordenar su archivo, por considerar que se había producido el fenómeno jurídico de doble juzgamiento. (fs. 2445-2456). La acusación particular solicita que se case el auto de 14 de marzo de 1997, proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia. El defensor técnico solicita que no se case el mencionado auto.
CAUSAL INVOCADA
El recurso es en el fondo y se fundamenta en el contenido del primer numeral del artículo 2435 del Código Judicial, que dice: "Cuando infrinjan o quebranten algún texto legal expreso".
MOTIVOS
El recurrente propone dos motivos para darle fundamento a la causal. El primer motivo sostiene que el fallo de segunda instancia considera que un sobreseimiento provisional hace tránsito a cosa juzgada, y esto riñe con la ley. (fs. 2467). En el segundo motivo pretende establecer que un sobreseimiento en una causa iniciada con posterioridad no puede enervar una causa iniciada anteriormente, ya que lo que procedería en tal caso es la acumulación, mas no la anulación del proceso anterior. (fs. 2467-2468).
DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS
El casacionista sostiene que la resolución atacada viola los artículos 1969, 1982, 1974, 2291 y 2213 del Código Judicial. En cuanto al artículo 1969, afirma el recurrente que fue violado por indebida aplicación, "porque fue aplicado a una situación de hecho no prevista en el supuesto legal que contempla la norma", esencialmente porque un sobreseimiento provisional no hace tránsito a cosa juzgada. En relación al artículo 1982, el casacionista repite el concepto de la violación al considerar que el Tribunal Superior determinó erradamente que un sobreseimiento provisional hace tránsito a cosa juzgada, extinguiendo así la causa. Sostiene el casacionista que en atención a las violaciones antedichas, se violó lo normado en el artículo 1974 del Código Judicial, al decretar la nulidad del proceso. Al referirse al artículo 2291 del Código Judicial, el casacionista le achaca una omisión al Tribunal Superior, ya que a su criterio, dicho Tribunal debió ordenar la acumulación de los dos procesos. También considera el recurrente que el Tribunal Superior violó el contenido del artículo 2213 del Código Judicial, al sostener que un sobreseimiento provisional concluye definitivamente un proceso y hace tránsito a cosa juzgada.
OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Procurador General de la Nación solicita que la Sala case el auto impugnado, mediante Vista Nº 51 de 22 de abril de 1998. (fs. 2501 2522). Concurre el Procurador con lo planteado por el casacionista en su primer motivo y dice:
Por lo anterior, estimamos que el ad quem ha quebrantado la ley al considera que el sobreseimiento provisional emitido con posterioridad al llamamiento a juicio de los señores SOLIS Y...
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