Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 17 de Diciembre de 1998

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Cumplidos los trámites de substanciación y celebrada la audiencia correspondiente, la Sala de lo Penal pasa a decidir sobre el recurso extraordinario de casación penal en el fondo, promovido por el licenciado J.R.F.P., dentro del proceso seguido a B.G.W., por delito de tráfico ilícito de drogas.

LOS HECHOS

En horas de la mañana del día 15 de noviembre de 1994, agentes de la Policía Nacional detuvieron a los ciudadanos de origen colombiano H.F.H., E.L. y LUZMILA LLANOS, en las inmediaciones del Supermercado R. ubicado en la Vía 12 de Octubre, luego de observarlos en actitud sospechosa, encontrando en el interior de un vehículo estacionado en el lugar, presuntamente en posesión de las citadas personas, un paquete contentivo de drogas ilícitas.

Según agentes de la policía, al advertir su presencia, unas personas que viajaban en un auto taxi, con matrícula 8T-1146, se dieron a la fuga, siendo detenidos posteriormente a la altura de la barriada Los Andes No. 2, en el Distrito de San Miguelito. En esta diligencia resultaron detenidos los ciudadanos B.G.W. y O.O., quienes fueron conducidos a la sub estación de policía de Betania, lugar en que, según se señala en autos, fue requisado el vehículo de la referencia, hallándose en su interior un paquete contentivo de cierta cantidad de cocaína.

Surtida la fase de instrucción sumarial, el Juzgado Segundo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial, luego de agotar los trámites del plenario, mediante sentencia SC-86 de 22 de agosto de 1996, condenó a los procesados O.O. URRUTIA y B.G.W., a la pena de 9 años de prisión, como autor y cómplice primario, respectivamente, del delito de tráfico ilícito de drogas. Contra esta decisión se interpuso recurso de apelación y el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante resolución de 20 de noviembre de 1996, confirmó el fallo impugnado.

LAS CAUSALES INVOCADAS

El casacionista invoca dos causales de fondo: la primera de ellas, el error de derecho en la apreciación de la prueba que implica infracción de la ley sustancial penal, la cual se apoya en cuatro motivos. Como disposiciones legales infringidas, a propósito de la primera causal, cita los artículos 905, 907, 908 y 909 del Código Judicial, todos en concepto de violación directa por omisión.

La segunda causal invocada es cuando se haya cometido error de derecho al determinar la participación y correspondiente responsabilidad del imputado, en los hechos que la sentencia de por...

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