Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 18 de Enero de 1995
| Ponente | FABIÁN A. ECHEVERS |
| Fecha de Resolución | 18 de Enero de 1995 |
| Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS:
El licenciado R.E.C.N., apoderado judicial de R.A.J.W. y de I.M.N., interpuso recurso de casación en el fondo contra sentencia del 7 de diciembre de 1993 proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial. Esa decisión jurisdiccional confirma la sentencia del 27 de agosto de 1993, dictada por el Juzgado Décimo Segundo del Primer Circuito Judicial, que condena a sus representados a la pena de 5 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas o de cualquier derecho político por el término de 1 año, como responsable del delito de tráfico ilícito de drogas.
HISTORIA CONCISA DEL CASO
Expresa el recurrente que el hecho ocurrió en la noche del 1º de septiembre de 1990, frente a la sub-estación de la Policía Nacional ubicada en el corregimiento de Pueblo Nuevo, ciudad de Panamá. En ese lugar dos agentes de la Policía Técnica Judicial observaron cuando R.A.J. le pasaba algo a I.M., por lo que se dirigieron hasta M., quien fue detenido y acusado de arrojar dos pases de cocaína al suelo.
Se destaca que el Juzgado Décimo Segundo del Primer Circuito Judicial, Ramo Penal, mediante sentencia del 27 de agosto de 1993, declaró responsables a R.A.J.W. y a I.M.N. por el delito de tráfico ilícito de drogas y los condenó a la pena de 5 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de 1 año (f. 182). Ese fallo fue apelado, con el resultado de que la decisión fue confirmada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante sentencia de 7 de diciembre de 1993 dictada (fs. 199-205).
CAUSAL INVOCADA
El recurrente invoca como causal "error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba", prevista en el numeral 1 del artículo 2434 del Código Judicial.
MOTIVOS DE LA CAUSAL
La causal invocada se sustenta en tres motivos.
En el primer motivo el recurrente alega que el Tribunal Superior apreció erróneamente el testimonio de E.C., "cuando dichas declaraciones (sic) no constituye ni siquiera indicio necesario y grave" (f. 220).
En el segundo motivo el casacionista sostiene que el testimonio del agente captor privó sobre los testimonios de I.M.N., R.A.J. y A.G..
En cuanto al tercer motivo, afirma que el Tribunal Superior apreció erróneamente "los testimonios aportados al proceso cuando sostiene que la realidad del proceso se encuentra acreditada con los elementos de prueba que determina tal circunstancia fáctica" (f. 221).
DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS
A juicio del casacionista, se ha infringido el artículo 905 del Código Judicial en forma directa por omisión, por cuanto que "el Tribunal le da plena validez al testimonio del agente E.C. por el solo hecho de haber confeccionado (supuestamente) un informe, en compañía de otro agente que nunca concurrió al proceso" (f. 221). También advierte que las firmas que aparecen en el informe en cuestión "no son iguales a las que aparecen en la declaración del agente" (f. 221).
El recurrente argumenta que se ha infringido el artículo 906 del Código Judicial en forma directa por omisión, ya que el Tribunal Superior no ha valorado adecuadamente los siguientes testimonios:
1) El de A.G., quien "... es claro en señalar, que se encontraba en compañía de Jones Wrgiht (sic), al momento de su detención y que jamás vio saludar a alguien, mucho menos a M. a quien no conoce ..." (f. 222).
2) El de J.W., quien "niega cualquier vinculación con la droga, afirmando que no conoce ha (sic) M., ni sabe como se dió la detención de éste" (f. 222).
3) La declaración de M., "quien en sus disposiciones (sic) le formulan serios cargos al agente C.; de ser la persona que al momento de su detención le mostró los sobresitos de un polvo blanco ... señalándole que era de su propiedad" (f. 222).
Finalmente, el casacionista sostiene que el artículo 258 del Código Penal ha sido infringido en "forma directa" toda vez que el Tribunal Superior pretende que M. tenía un fin ilícito con la droga a pesar de que "los agentes captores la traían en sus manos al momento que fue detenido" (f. 222). Con relación a J.W., el casacionista alega que se trata de inculparlo con base en la declaración de C., ya que éste manifestó que observó cuando se pasaba algo entre las manos "pero que debido a la hora en que ocurrió el suceso y a la oscuridad reinante, el jamás pudo confirmar que lo que se estaba pasando era droga". El recurrente agrega que J.W. "fue detenido tiempo después del...
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