Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 18 de Enero de 1995

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución18 de Enero de 1995
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La defensa técnica de L.A.G., B.G.A. y C.J.C., formalizó recurso de casación, en el fondo, contra sentencia de 26 de noviembre de 1993, mediante la cual el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial confirmó la condena a sesenta (60) meses de prisión que impusiera a sus defendidos el Juzgado Tercero del Circuito de Chiriquí, Ramo Penal, por la comisión del delito de violación carnal en perjuicio de C.M.C..

HISTORIA DEL CASO

De conformidad con la explicación que trae el libelo de formalización del recurso, C.M.C. acusó a los imputados de haberla violado carnalmente el día 3 de noviembre de 1992, según querella que promovió el 5 de febrero de 1993, o sea tres meses después de ocurridos los hechos. Según afirma la defensa técnica, durante el curso de la investigación la ofendida fue examinada por el Médico Forense quien, en ampliación de su dictamen, "expresó dudas respecto a si se trató de una violación carnal o si fue un acto sexual consentido lo que motivó las señales o huellas encontradas en la presunta ofendida (fs. 102, 120)" (f. 226). Sostiene el recurrente que "sin tener en cuenta la extemporaneidad de la querella presentada por la presunta agraviada, ni la duda surgida en cuanto a si tuvo lugar la pretendida violación carnal de conformidad con el dictamen Médico Forense" (f. 227), se impuso a los procesados la pena de sesenta (60) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término.

CAUSALES INVOCADAS

El recurrente fundamenta la casación en tres causales de fondo, debiendo ser examinada cada una de ellas, con sus respectivos motivos, por separado, en el orden en que han sido propuestas, de modo tal que, de prosperar alguna de ellas, no sería necesario el examen de las restantes (a. 2450 C.J.).

  1. PRIMERA CAUSAL

    Según la primera causal, "La sentencia infringió la Ley sustancial penal en concepto de violación directa", contemplada en el artículo 2434, numeral 1, del Código Judicial.

    A los efectos de la debida comprensión de esta causal, se adelantan las siguientes consideraciones. Según una clasificación usual, las leyes se clasifican en materiales o sustantivas y procedimentales o adjetivas, siendo también conocidas en la doctrina como proposiciones jurídicas completas e incompletas, respectivamente.

    Se afirma que una ley o proposición jurídica completa, de naturaleza sustancial o material, es aquella cuyo precepto o conjunto de reglas de derecho tutelan de modo definitivo y completo derechos subjetivos determinados, como es el caso del Código Penal, mientras que se denomina proposición jurídica incompleta o de derecho formal el precepto jurídico que sirve de simple vehículo para obtener la efectividad de los derechos subjetivos, o que establece reglas procedimentales que le permiten a los juzgadores tutelarlos, como también se dirige a regular los medios de prueba que sirven para hacer valer esos derechos, que para el caso lo constituye el Código Judicial o de procedimiento.

    De allí entonces que, acorde con interpretación doctrinal, para los efectos de la causal que nos ocupa -violación directa-, "se entiende por ley sustancial la proposición jurídica completa, o sea, aquella que regula en forma concreta un mismo derecho subjetivo" (TORRES ROMERO, J.E.. Principios Elementales del Recurso de Casación en Materia Penal. Editorial Temis, Bogotá, 1979. p. 74.). A...

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