Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 18 de Enero de 1999

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución18 de Enero de 1999
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante resolución de 22 de

diciembre de 1998, se ordenó mantener este negocio en la Secretaría de la Sala

Penal por el término de cinco días, a fin de que la defensa técnica de Oris

Lavinia Oberto de C. realizara las correcciones necesarias para la

admisión de la segunda causal que se aduce en el recurso de casación (f.

1690-1691, t. 2).

Luego de que la recurrente

presentara el libelo de corrección en tiempo oportuno, corresponde decidir

ahora la admisibilidad de la iniciativa procesal, a lo que se pasa.

Se comprueba el recurso de casación

ha sido interpuesto contra resolución que le pone término al proceso, dictada

por Tribunal Superior de Distrito Judicial en segunda instancia, dentro de un

proceso por delito de falsificación de documento público, cuya pena de prisión

es superior a dos años. Estas comprobaciones permiten establecer que el recurso

ha sido interpuesto de conformidad con lo que preceptúa el artículo 2434 del

Código Judicial.

En cuanto a los requisitos que

enumera el artículo 2443 del Código Judicial, se comprueba que la resolución es

de las que autoriza el recurso y que fue interpuesto en tiempo oportuno.

Igualmente, en el escrito de formalización se exponen con claridad la historia

concisa del caso, la causal invocada, en este caso la segunda causal, los

motivos y las disposiciones legales infringidas. Como quiera que este recurso

de casación cumple con las formalidades que prevén los artículos 2434 y 2443

del...

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