Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 18 de Enero de 1999
Ponente | HUMBERTO A. COLLADO T |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 1999 |
Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS:
Cumplidos los trámites de
substanciación y celebrada la audiencia correspondiente, la Sala de lo Penal
pasa a decidir sobre el recurso extraordinario de casación penal en el fondo,
promovido por la licenciada A.J.Z., en su condición de apoderada
judicial de A.M.S.A., sindicada por el delito de posesión
agravada de drogas.
HISTORIA
CONCISA DEL CASO
La Secretaría Especializada en
Delitos Relacionados con Drogas llevó a cabo una diligencia de allanamiento en
el cuarto sin número, del inmueble N° 1915, ubicado en calle 13, avenida H., Ciudad de C.,
luego de que informes de inteligencia policial, indicaron que en el lugar se
dedicaban al expendio de drogas ilícitas.
En la residencia allanada, fue
detenida la señora A.M.S., porque durante la requisa se
encontraron 94 envoltorios de papel plateado, contentivos de una sustancia que
resultó ser cocaína, en la cantidad de 24.9 gramos.
Durante la fase de instrucción
sumarial se recibió declaración indagatoria a la señora S.A., quien
negó las imputaciones en su contra, bajo la premisa que la droga localizada fue
encontrada en el cuarto contiguo, que es independiente del suyo. Surtidos los
trámites sumariales, se formularon cargos a la procesada, como presunta
infractora de disposiciones legales contenidas en el Capítulo V, Título VII del
Libro II del Código Penal y, surtidos los trámites del plenario, el Juzgado
Tercero de Circuito de lo Penal del Circuito Judicial de Colón, absolvió a la
señora A.M.S.A., de los cargos imputados. Contra esta
decisión interpuso recurso de apelación el Fiscal Cuarto del Circuito Judicial
de Colón y el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, al
decidir la alzada, mediante sentencia de 30 de junio de 1995, revocó el fallo
de primera instancia y condenó a la procesada a la pena de 5 años de prisión,
como autora del delito de posesión agravada de drogas.
LA
CAUSAL INVOCADA
La única causal de fondo invocada
por la recurrente es la de error de derecho en la apreciación de la prueba, que
implica infracción de la ley sustancial penal y que ha influido en lo
dispositivo del fallo impugnado.
Para sustentar esta causal, la
casacionista presenta siete motivos, en los cuales medularmente señala que el
ad-quem ha sobrevalorado el testimonio del agente de policía JOSÉ FRANK
MARQUEZ, que participó en el allanamiento. Como disposiciones legales
infringidas se citan los artículos 904, 905, 926, 970, 973 y 2185 del Código
Judicial y los artículos 38 y 260 del Código Penal.
OPINIÓN
DE LA PROCURADURIA
El licenciado J.A.S.,
Procurador General de la Nación, al emitir concepto con relación al recurso de
casación bajo examen, mediante Vista N° 80 de 8 de octubre de 1997, solicita que no se case la
sentencia impugnada porque, según sostiene básicamente, los motivos expresados
por la casacionista no completan el cargo de injuridicidad que logre acreditar
la causal invocada.
CONSIDERACIONES
DE LA SALA
La recurrente invoca como única
causal de fondo, el error de derecho en la apreciación de la prueba, que
implica infracción de la ley sustancial. Esta causal se genera, señala la
doctrina jurisprudencial, cuando se acepta un medio probatorio que la Ley no ha
admitido, cuando se otorga al medio probatorio una fuerza que la ley no le
reconoce o cuando se niega al medio de prueba, el valor que la ley le atribuye.
Desde esta perspectiva, corresponde examinar los motivos aducidos para
sustentar la causal invocada.
En el primer motivo, la recurrente
refiere que el tribunal de segunda instancia dio por probada la responsabilidad
criminal de A.M.S.A., sustentándose en el acta...
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