Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 18 de Enero de 1999

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución18 de Enero de 1999
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Cumplidos los trámites de

substanciación y celebrada la audiencia correspondiente, la Sala de lo Penal

pasa a decidir sobre el recurso extraordinario de casación penal en el fondo,

promovido por la licenciada A.J.Z., en su condición de apoderada

judicial de A.M.S.A., sindicada por el delito de posesión

agravada de drogas.

HISTORIA

CONCISA DEL CASO

La Secretaría Especializada en

Delitos Relacionados con Drogas llevó a cabo una diligencia de allanamiento en

el cuarto sin número, del inmueble N° 1915, ubicado en calle 13, avenida H., Ciudad de C.,

luego de que informes de inteligencia policial, indicaron que en el lugar se

dedicaban al expendio de drogas ilícitas.

En la residencia allanada, fue

detenida la señora A.M.S., porque durante la requisa se

encontraron 94 envoltorios de papel plateado, contentivos de una sustancia que

resultó ser cocaína, en la cantidad de 24.9 gramos.

Durante la fase de instrucción

sumarial se recibió declaración indagatoria a la señora S.A., quien

negó las imputaciones en su contra, bajo la premisa que la droga localizada fue

encontrada en el cuarto contiguo, que es independiente del suyo. Surtidos los

trámites sumariales, se formularon cargos a la procesada, como presunta

infractora de disposiciones legales contenidas en el Capítulo V, Título VII del

Libro II del Código Penal y, surtidos los trámites del plenario, el Juzgado

Tercero de Circuito de lo Penal del Circuito Judicial de Colón, absolvió a la

señora A.M.S.A., de los cargos imputados. Contra esta

decisión interpuso recurso de apelación el Fiscal Cuarto del Circuito Judicial

de Colón y el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, al

decidir la alzada, mediante sentencia de 30 de junio de 1995, revocó el fallo

de primera instancia y condenó a la procesada a la pena de 5 años de prisión,

como autora del delito de posesión agravada de drogas.

LA

CAUSAL INVOCADA

La única causal de fondo invocada

por la recurrente es la de error de derecho en la apreciación de la prueba, que

implica infracción de la ley sustancial penal y que ha influido en lo

dispositivo del fallo impugnado.

Para sustentar esta causal, la

casacionista presenta siete motivos, en los cuales medularmente señala que el

ad-quem ha sobrevalorado el testimonio del agente de policía JOSÉ FRANK

MARQUEZ, que participó en el allanamiento. Como disposiciones legales

infringidas se citan los artículos 904, 905, 926, 970, 973 y 2185 del Código

Judicial y los artículos 38 y 260 del Código Penal.

OPINIÓN

DE LA PROCURADURIA

El licenciado J.A.S.,

Procurador General de la Nación, al emitir concepto con relación al recurso de

casación bajo examen, mediante Vista N° 80 de 8 de octubre de 1997, solicita que no se case la

sentencia impugnada porque, según sostiene básicamente, los motivos expresados

por la casacionista no completan el cargo de injuridicidad que logre acreditar

la causal invocada.

CONSIDERACIONES

DE LA SALA

La recurrente invoca como única

causal de fondo, el error de derecho en la apreciación de la prueba, que

implica infracción de la ley sustancial. Esta causal se genera, señala la

doctrina jurisprudencial, cuando se acepta un medio probatorio que la Ley no ha

admitido, cuando se otorga al medio probatorio una fuerza que la ley no le

reconoce o cuando se niega al medio de prueba, el valor que la ley le atribuye.

Desde esta perspectiva, corresponde examinar los motivos aducidos para

sustentar la causal invocada.

En el primer motivo, la recurrente

refiere que el tribunal de segunda instancia dio por probada la responsabilidad

criminal de A.M.S.A., sustentándose en el acta...

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