Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 18 de Marzo de 1999

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución18 de Marzo de 1999
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado L.A.M., Fiscal Segundo de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, ha propuesto recurso de casación en el fondo contra sentencia de 20 de mayo de 1998 emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, que confirma la decisión de primera instancia proferida por el Juzgado Cuarto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante la cual se absuelve a A.H.H. del cargo que se le formulara por delito contra la fe pública.

En este momento procesal corresponde examinar el libelo de casación, con el propósito de comprobar si cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 2434 y 2443 del Código Judicial.

En tal empeño, se observa que el representante del Ministerio Público sustenta el recurso en dos causales de fondo: el error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba (f.345) y el error de derecho en la apreciación de la prueba (f.351). Se aprecia que en la primera causal invocada el recurrente alega la infracción del artículo 769 del Código Judicial (f.348). No obstante, la jurisprudencia de la Corte tiene establecido que esta disposición legal no suministra criterios de valoración probatoria, sino que es simplemente enunciativa de las pruebas que son receptadas en nuestro ordenamiento jurídico, por lo que no puede ser conculcada en base a la causal aducida.

En relación con la segunda causal invocada, se observa que el casacionista afirma que el artículo 25 del Texto Unico de la Ley de Drogas ha sido vulnerado "en concepto de interpretación errónea" (f.352). Ahora bien, según la doctrina, al invocarse este concepto "es necesario citar el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR