Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 18 de Mayo de 2001

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2001
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado S.G.M., en su condición de defensor de DIOSCÓRIDES BROCE SOLÍS, anunció y formalizó oportunamente recurso de casación en el fondo contra la Sentencia de 2 de octubre de 2000, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual se confirma la sentencia de primera instancia No. 71 de 30 de junio de 2000, dictada por el Juzgado Segundo Penal del Tercer Circuito Judicial de Panamá, con sede en La Chorrera, que condena a BROCE SOLÍS a la pena de cuarenta (40) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por dos (2) años, como responsable del delito de tráfico de drogas.

Vencido el término de lista que establece el artículo 2443 del Código Judicial, la Sala pasa a decidir si el recurso interpuesto cumple con los presupuestos que se exigen para su admisibilidad.

En cuanto a los requisitos externos, se observa que existe legitimación activa, pues el recurrente actúa en su condición de Defensor del imputado y tanto el anuncio como la formalización de la casación se registraron dentro de los términos legales correspondientes.

Con relación a los elementos que deben concurrir en el escrito de formalización del recurso, conforme lo establece el numeral 3 del artículo 2443 ibídem, la Sala advierte los siguientes defectos.

En el acápite relativo a la historia concisa del caso, si bien hace una síntesis del proceso, el casacionista incluye apreciaciones subjetivas respecto de algunos hechos que rodearon la condena de su defendido, lo cual es contrario a las exigencias de este apartado que debe ser lacónico, objetivo y concreto.

La causal invocada es la de error de derecho en la apreciación de la prueba, sin embargo, los diez motivos que le sirven de fundamento contienen abundantes consideraciones subjetivas que denotan la disconformidad del recurrente con la valoración probatoria realizada por el tribunal, pero sin que se especifiquen de manera clara vicios que hacen que la sentencia sea injurídica. Así tenemos, que los motivos segundo, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo no son motivos sino alegaciones y citas de testimonios que nada tienen que ver con la causal invocada ni con el contenido de la sentencia impugnada. En el primer motivo, el casacionista incurre en una contradicción pues sostiene que nadie ha formulado señalamiento contra su defendido, mientras que en la historia concisa del caso señala que la declaración de la C.M.Y.L.B. (fs.11-13)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR