Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 18 de Junio de 1999

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución18 de Junio de 1999
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado J.L.O. formalizó recurso de casación en el fondo contra sentencia de 27 de enero de 1999, proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, mediante la cual se confirma la pena de 5 años de prisión impuesta a J.C.C.R., como responsable del delito de violación carnal cometido en perjuicio de la menor L.L.R.R..

Vencido el término de lista previsto en el artículo 2443 del Código Judicial, debe la Sala decidir sobre la admisibilidad de este recurso extraordinario. Con tal finalidad se observa que en cuanto al requisito concerniente a la historia concisa del caso, el recurrente valora algunas declaraciones allegadas al cuaderno penal (cf.364-367), cuando lo debido era que se limitara a presentar una cronología de las actuaciones procesales que dieron lugar a la sentencia que se impugna en casación. El defecto advertido es suficiente para ordenar la corrección del recurso, de no ser por otros vicios formales que lo afectan de manera significativa.

Entre ellos resulta importante destacar que el recurrente aduce la causal de casación en el fondo correspondiente al numeral 1 del artículo 2434 del Código Judicial, que considera el caso en que la sentencia es infractora de la ley sustancial por error de derecho en la apreciación de la prueba. La causal viene fundamentada en tres motivos. En el segundo motivo se afirma que el Tribunal Superior "le da pleno valor probatorio al señalamiento directo que le hace la supuesta ofendida del delito a mi representado ..." (f.369). En el segundo motivo sostiene que su defendido fue condenado con "... indicios de oportunidad y capacidad ... en meras presunciones" (f.370). En el segundo motivo no se identifica cuál es la pieza probatoria a la que el...

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