Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 18 de Junio de 1999

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución18 de Junio de 1999
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado T.A.G.D., defensor de oficio de J.M.S., ha presentado recurso de casación en el fondo contra sentencia de 19 de enero de 1999, proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial. Esta medida jurisdiccional revoca la decisión de primera instancia emitida por el Juzgado Primero del Circuito de Coclé, en el sentido de condenar a M.S. a la pena de 60 meses de prisión, por ser responsable del delito de violación carnal cometido en perjuicio de la menor A.D.C.M..

En este momento procesal procede la Corte a examinar el escrito de formalización del recurso de casación, a los efectos de comprobar si cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 2434 y 2443 del Código Judicial.

En tal empeño, se observa que la historia concisa del caso se ha expuesto de manera inadecuada. Aquí el defensor técnico sólo hace referencia al relato que ofrecen la madre y la abuela de la víctima. Esta Superioridad ha manifestado reiteradamente que la historia concisa del caso es precisamente lo que "permite conocer de modo integral los hechos y fundamentos que originaron la resolución que se impugna con la casación, para que junto con el resto de los requisitos que exige la ley se pueda conocer el vicio de injuridicidad que se le imputa al fallo, de lo contrario el recurso se desnaturaliza en razón de que pierde su principal característica, cual es la de valerse por sí solo" (R.J., septiembre de 1994, pág.125).

De otra parte, se observa que este medio extraordinario de impugnación se sustenta en la causal que se refiere al "error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba" (f.612), la cual viene apoyada en un solo motivo. No obstante, se observa que en este motivo el recurrente se limita a transcribir los argumentos que utilizó el juzgador de segunda instancia para sustentar la condena impuesta al imputado M.S. (fs.612-617), en lugar de explicar la errónea valoración de elementos probatorios que alega, como es el propósito de la causal invocada.

Con relación a las disposiciones legales infringidas, se advierten otros defectos. El recurrente cita en primer término la infracción del artículo 769 del Código Judicial (f.618), sin atender que la jurisprudencia de la Corte tiene establecido que esa norma no suministra criterios de valoración probatoria, por lo que no puede ser vulnerada en base a la causal aducida.

Por otro lado, se aprecia que el casacionista aduce la infracción de los artículos 905 y 908...

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