Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 18 de Junio de 1999

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución18 de Junio de 1999
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

A tenor del Informe Secretarial que antecede, ha vencido el término de lista a que se refiere el artículo 2443 del Código Judicial, que pone en conocimiento de las partes interesadas el ingreso a esta S. del proceso penal instruido con motivo de la acusación particular interpuesta por D.E.C.G. contra F.E.C., por delito contra el honor.

Corresponde entonces examinar el medio de impugnación extraordinario presentado, a fin de determinar si cumple con las exigencias de la ley sobre los requisitos externos e internos.

En cuanto a los primeros, se observa que el anuncio y formalización del recurso por persona hábil se registró dentro de los términos legales correspondientes. Sin embargo, la Sala advierte que la resolución impugnada es un auto de segunda instancia, dictado el 17 de septiembre de 1998 por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante el cual se confirma el auto de sobreseimiento provisional, objetivo e impersonal, proferido por el Juzgado Octavo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial en la causa súb judice.

El artículo 2443 del Código Judicial establece los requisitos que debe examinar el tribunal de casación, a los efectos de decidir sobre la admisibilidad del recurso. En este orden...

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