Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 18 de Julio de 1995

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución18 de Julio de 1995
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de lo Penal del recurso de casación en el fondo formalizado por el licenciado J.L.V. contra la sentencia del 23 de marzo de 1994, proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, mediante la cual se confirma sentencia de primera instancia que condena a A.A.G.P. a la pena de 5 años de prisión, inhabilitación para ejercer funciones públicas por igual período y el comiso de la suma de cincuenta y dos balboas, como responsable del delito de trafico ilícito de drogas.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

Expresa el recurrente que la noche del 16 de enero de 1993, unidades de la Policía Técnica Judicial realizaron un operativo de vigilancia sobre la casa de A.G.P., ubicada en el poblado de El Cocal, Distrito de Las Tablas, provincia de Los Santos. Durante la vigilancia los agentes investigadores observaron la llegada de un taxi, del cual salió E.V.G., quien se dirigió hasta la casa de G.P.. Cuando V. abordó nuevamente el taxi, los agentes de la P. T. J. siguieron el vehículo hasta el "Club Tronosa", en la ciudad de Las Tablas, donde aprehendieron a V., en cuyo poder encontraron un sobrecito que contenía 0.24 gramos de cocaína. En su declaración indagatoria, V. admitió la propiedad de la droga, e indicó que se la había vendido A.G.P.. Sin embargo, en oportunidad posterior manifestó se retractó de tal aserto, versión que mantuvo durante la diligencia de careo. Por su parte, G.P. negó toda participación en el ilícito investigado.

Luego de concluida la instrucción sumarial, el a-quo abrió causal criminal contra G.P., como presunto infractor de delito contra la salud pública (drogas). Surtida la audiencia oral, mediante sentencia de 27 de diciembre de 1993 condenó a G.P. a la pena de 5 años de prisión e inhabilitación para ejercer funciones públicas por igual período y ordenó el comiso de los B/.52.00. Esa decisión jurisdiccional fue confirmada por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, mediante sentencia de 23 de marzo de 1994. (fs. 437-443).

CAUSAL INVOCADA

A juicio del casacionista, la sentencia censurada incurre en error de derecho en la apreciación de la prueba, causal contemplada en el numeral 1 del artículo 2434 del Código Judicial. (f. 479).

MOTIVOS ADUCIDOS

La causal aducida se invoca apoyada en tres motivos.

En el primer motivo, el recurrente sostiene que la sentencia atacada le dio excesivo valor a la indagatoria de H.E.V.G., a pesar de que existen dudas sobre si la firma visible en esa indagatoria corresponde a V.G.. Llama igualmente la...

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