Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 18 de Julio de 2000

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución18 de Julio de 2000
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La Licenciada Y.R. de P., Defensora de Oficio del sindicado G.D.N., ha presentado recurso de casación en el fondo contra la sentencia de 25 de enero de 2000 proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, la cual revoca la resolución Nº12 de 19 de octubre de 1999 expedida por el Juzgado Segundo de Circuito Penal del Tercer Circuito Judicial de Panamá; declarándolo responsable del delito de Apropiación indebida en perjuicio de E.M.R. de Tapia.

De conformidad con la legislación positiva pasamos a examinar si el libelo se ajusta a los presupuestos requeridos para su tramitación en esta instancia extraordinaria.

Al confrontar la historia concisa del caso, se observa que no se hace un relato breve de los aspectos fundamentales del proceso, se detalla parte de lo manifestado por la querellante y se introducen apreciaciones respecto a la no actuación del Ministerio Público a saber: "...pese a que el señor DUNKKLEY brindara al Ministerio Público, no se hizo ninguna diligencia para investigar al sujeto descrito..." entre otras.

Sobre ello, debemos señalar que en este punto no se deben referir elementos probatorios del proceso que beneficien al sindicado, toda vez que en los motivos y en las disposiciones legales infringidas se pueden anotar los aspectos favorables que emanan de los mismos (Cfr. Registro Judicial Junio 1999, p. 349).

Se invoca como primera causal la de "Error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba, implica infracción a la Ley sustancial."

La causal debió precisarse como: Error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica infracción de la ley sustancial penal. Ello en virtud de que la causal debe estar precisada claramente, si ha influido en la sentencia y si ha habido infracción a la ley sustancial penal.

Los motivos en los que se apoya la misma se redactan sin que se desprenda cargo de injuridicidad alguno, pues, los mismos deben evidenciar: que no se consideró un elemento probatorio incorporado al proceso, anotando la foja en que se encuentra; que se afirmó que un elemento probatorio no existe y se encuentra en el expediente, anotando la foja de el; o que se le da valor a algún elemento probatorio no existente en el proceso.

En cuanto a las disposiciones legales infringidas se advierte que se cita el artículo 2111 del Código Judicial, en concepto de violación directa por omisión, el cual refiere las diligencias que podría efectuar el...

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