Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 18 de Julio de 2001

PonenteJOSÉ MANUEL FAUNDES
Fecha de Resolución18 de Julio de 2001
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado H.V., en su condición de apoderado judicial de R.M.G., interpuso recurso de casación penal en el fondo contra la sentencia N° 6 de 4 de enero de 2001, expedida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que reforma la sentencia N° 123 de 5 de septiembre de 2000, mediante la cual el Juzgado Primero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial ABSUELVE a J.J.F. y la CONFIRMA en todo lo demás, esto es que CONDENA a su representado la pena de tres (3) años de prisión como reo del delito de homicidio culposo y por lesiones personales y lo inhabilita para conducir vehículo a motor por el término de un (1) año y la de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por por el término de dos (2) años una vez cumplida la pena principal.

Vencido el término de lista que establece el artículo 2443 del Código Judicial, corresponde decidir sobre la admisibilidad del recurso.

Con relación a los requisitos externos que deben cumplirse al presentar este medio de impugnación, la Sala observa que lo hace sujeto procesal hábil, contra una resolución que la ley prevé y dentro del término legal.

En cuanto al libelo, observamos que se dirige al Magistrado Presidente de la Sala Penal de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 102 del Código Judicial.

La historia concisa del caso se presenta de manera adecuada, toda vez que destaca los aspectos medulares del proceso.

En el acápite de las causales que fundamentan su recurso, expone como primera causal todo el numeral 1 del artículo 2434 del Código Judicial, lo cual es incorrecto. De este numeral la doctrina jurisprudencial ha sido reiterada en sostener que se infieren cinco (5) causales a saber:

  1. Por ser la sentencia infractora de la ley sustancial penal en el concepto de violación directa;

  2. Por ser la sentencia infractora de la ley sustancial penal en el concepto de una interpretación errada de la ley;

  3. Por ser la sentencia infractora de la ley sustancial penal en el concepto de indebida aplicación de ésta al caso juzgado;

    4

    . Por error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la ley sustancial penal;

  4. Y por error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la ley sustancial penal.

    Es necesario que la causal del recurso éste precisada, ello es indispensable para determinar la procedencia del recurso de...

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