Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 18 de Julio de 2001

PonenteJOSÉ MANUEL FAUNDES
Fecha de Resolución18 de Julio de 2001
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Con motivo de la presentación de dos recursos de casación, ingresó a esta Corporación Judicial el expediente que contiene el proceso penal seguido a E.I.A. y M.A.A.Q. por delito contra el patrimonio (hurto agravado) en perjuicio de ANAYANSI CASTELLANOS, procediéndose de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2443 del Código Judicial, a la fijación en lista del proceso, con la finalidad de que las partes interesadas tuvieran conocimiento del ingreso del expediente al tribunal de casación.

A esta fecha, una vez vencido el término de lista es necesario resolver sobre la admisibilidad de los recursos de casación presentados oportunamente en este caso y con esa finalidad expresa lo siguiente:

RECURSO DE CASACION PRESENTADO POR LA LICENCIADA L.S., DEFENSORA DE OFICIO, EN REPRESETNACION DE E.I.A..

Con relación a los requisitos externos que deben cumplirse en la presentación de este medio de impugnación extraordinario, la Sala está de acuerdo con el criterio del Segundo Tribunal Superior en el sentido de que la sentencia de segunda instancia impugnada es suceptible del recurso, en virtud de que se trata de delito sancionado con pena privativa de libertad mayor de dos (2) años. También consta que el anuncio y formalización del recurso se hizo oportunamente y por persona hábil para ello.

En cuanto a los requisitos establecidos de manera clara y precisa por el artículo 2443 del Código Judicial, la Corte advierte que en cuanto a la historia concisa del caso, lejos de hacer una historia concreta de la cual surjan cargos de injuridicidad formulados contra la sentencia, procede a realizar una historia extensa en la que parafrasea declaraciones de varias personas y detalles del caso, todo lo cual es inconciliable con la técnica del recurso.

La primera causal aducida por la licenciada S. es la contemplada en el numeral 1 del artículo 2434 del Código Judicial, es decir, el "Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado y que implica violación de la Ley Penal Sustantiva". Sin embargo, el único motivo presentado no responde a las exigencias de la causal probatoria esgrimida, toda vez que la misma carece de cargos de injuridicidad y además requiere que el casacionista presente de manera clara, argumentos que demuestren que el juzgador erró en la valoración de la prueba.

En cuanto a las disposiciones legales infringidas, el recurrente aduce la infracción de los artículos 769, 770 y 2090 del...

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