Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 18 de Agosto de 1998
Ponente | FABIÁN A. ECHEVERS |
Fecha de Resolución | 18 de Agosto de 1998 |
Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS:
El licenciado N.C.C. formalizó recurso de casación en el fondo contra sentencia de 9 de febrero de 1998, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que confirma pena de 4 años de prisión que le fuera impuesta, como responsable del delito violación carnal cometido en perjuicio de la menor J.E.S.L..
Vencido el término de lista previsto en el artículo 2443 del Código Judicial, debe la Sala decidir sobre la admisibilidad de este recurso extraordinario. Con tal finalidad se observa que el recurrente aduce dos causales de casación en el fondo, las cuales la Sala pasa a examinar.
La primera causal se apoya en el numeral 1 del artículo 2434 del Código Judicial, que considera el caso en que la sentencia es infractora de la ley sustancial (f. 242). La causal viene fundamentada en un motivo, en el que el recurrente sostiene que su patrocinado incurrió en el delito de "estupro y no ... violación carnal" (f. 243). Según se aprecia, el motivo en cuestión no contiene cargos concretos de infracción contra la sentencia impugnada, pues no explica de manera clara de qué manera su defendido fue sancionado de conformidad con un tipo que no regula la materia. El error indicado se reitera en el aparte correspondiente a las disposiciones legales infringidas, ya que únicamente se alega la violación de los artículos 219, 58 y 56 del Código Penal, sin que se explique por qué el imputado incurrió en el delito de estupro y no en el de violación carnal. De la misma manera, era necesario citar también el numeral 1 del artículo 216 del Código Penal como disposición legal infringida, la cual habría servido a los fines de desatar la controversia.
En la segunda causal invocada, el recurrente argumenta que la resolución que impugna incurrió en error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba (f. 244). Esta causal viene apoyada en dos motivos. En el primero y segundo motivos predomina el argumento de que la sentencia censurada "no tomó en cuenta" la declaración rendida por E. y la diligencia de inspección ocular realizada al inmueble donde ocurrieron los hechos...
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