Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 18 de Octubre de 2000

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2000
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para decidir sobre su admisibilidad, conoce la Sala Penal de la Corte Suprema del recurso de casación formalizado por el Fiscal de Circuito de la provincia de H., contra la resolución proferida el 20 de junio de 2000 por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, mediante la cual E.J.S. fue absuelto de la comisión de los delitos contra la vida y la integridad personal, particularmente por el delito de aborto provocado en perjuicio de L.E.G.P..

El recurso ha sido presentado contra una resolución que le pone término al proceso, dictada por Tribunal Superior de Distrito Judicial en segunda instancia, dentro de un proceso que investiga la comisión del delito de aborto provocado, cuya pena es superior a los dos años de prisión. Esas gestiones comprueban que el recurso ha sido interpuesto de conformidad con lo que preceptúa el artículo 2434 del Código Judicial.

Ahora corresponde confrontar el libelo de casación con los requisitos que enumera el artículo 2443 del Código Judicial. Con tal propósito, se comprueba que la resolución es de las que permite el recurso; en cuanto al tiempo en que ha sido interpuesto, observa la Corte que el Tribunal Superior notificó a la Fiscal Primera Superior del Cuarto Distrito Judicial y al Fiscal de Circuito de la provincia de H. de la resolución que concede el término de 15 días para formalizar el recurso de casación (f. 530). Esta Corporación no encuentra justificación jurídica que sustente por qué despunta la F. Superior en el acto de notificación, cuando el F. de Circuito fue quien anunció el recurso de casación al momento de notificarse de la sentencia proferida en segunda instancia (f. 524). Las limitaciones que tienen las Fiscalías Superiores para actuar en materia de casación penal fueron explicadas, con mucha claridad, por la Sala Penal de la Corte Suprema a inicios de la década de los 90. Por tanto, no debe ser un tema novedoso para el Tribunal Superior. Mediante sentencia de 3 de diciembre de 1991, quedó sentado que, por haber "conocido y participado en todas las instancias del proceso", corresponde al fiscal de circuito judicial, "... y no al F. Superior respectivo ... anunciar y formalizar el recurso ... En tales circunstancias no es posible que los fiscales superiores de Distrito Judicial anuncien y formulasen casación alguna". Cabe resaltar que esta Corporación también se pronunció sobre este asunto mediante resolución de 6 de febrero de 1992, por ocasión de que la Fiscalía Primera...

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