Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 18 de Octubre de 2000

PonenteLUIS CERVANTES DÍAZ
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2000
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado V.M.M.C., en su condición de apoderado especial de STATUS CO. LTD., ha interpuesto recurso de casación penal contra el "auto 2da. N° 43 de 10 de mayo de 1999 expedido por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que confirmó el de primera instancia en donde se declara la prescripción de la acción penal en la causa seguida a R.A.P. y otros sindicados por delito contra la fe pública y el patrimonio.

Vencido el término de lista que establece el artículo 2443 del Código Judicial, corresponde a la Sala decidir sobre la admisibilidad del recurso.

Con relación a los requisitos que establece el numeral 3 del artículo 2443 ibídem, se observa que el escrito presentado contiene errores en su formalización.

En cuanto a la historia concisa del caso, la Corte observa que el censor en primer lugar, no anotó los elementos medulares del proceso y, procede relatar algunos aspectos que rodearon el caso, así como apreciaciones subjetivas, todo lo cual contradice la técnica de este tipo de recurso extraordinario. En esta sección deben aparecer los puntos relevantes del negocio penal; debe ser lacónica, objetiva y precisa, pero con la virtud de indicar el vicio; es decir, de la presentación de la misma debe inferirse la injuridicidad de la sentencia y por ende la causal o causales que se invocan.

Con relación a los motivos, el recurrente no formula cargos concretos de injuridicidad que puedan atribuirse a la sentencia, pues se trata mas bien de una presentación de diferentes hechos y circunstancias que configuraron el...

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