Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 18 de Octubre de 2000

PonenteJOSÉ MANUEL FAUNDES
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2000
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Con motivo de la presentación de dos recursos de casación, ingresó a esta Corporación Judicial el expediente que contiene el sumario seguido a MIRIAM DE PUY DE L. y MARGARITA DE PUY GARCIA, por delito contra la fe pública y el patrimonio en perjuicio de las sociedades PRODUCTORA MARAN, S.A., AN DE PUY, S.A., ANDYELENA, S.A. y HNOS. DE PUY, S.A., procediéndose de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2443 del Código Judicial, a la fijación en lista del proceso, con la finalidad de que las partes interesadas tuvieran conocimiento del ingreso del expediente al tribunal de casación.

A esta fecha, una ves vencido el término de lista, corresponde a la Sala examinar el escrito de formalización del recurso extraordinario propuesto, a efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos que la ley exige para su admisión.

RECURSO DE CASACION PRESENTADO POR J.M.L. EN REPRESENTACION DE ERICK RAFAEL DE PUY GARCIA.

El licenciado J.M.L., actuando en su condición de apoderado judicial de ERICK RAFAEL DE PUY GARCIA, accionista de las sociedades PRODUCTORA MARAN, S.A., AN DE PUY, S.A., ANDYELENA, S.A. y HERMANOS DE PUY, S.A., presentó recurso de casación contra la resolución de 27 de octubre de 1999, expedida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante la cual se revoca el auto de N° 391 de 26 de julio de 1999, proferido por el Juzgado Cuarto de Circuito de lo Penal del Circuito Judicial de Chiriquí que autorizaba el secuestro penal, y procede a levantar el secuestro penal decretado en primera instancia.

Se observa que el recurrente invoca la causal que prevé el numeral 1 del artículo 2435 del Código Judicial, que contempla el supuesto en que la resolución impugnada "...infrinja o quebrante un texto legal expreso".

Advierte la Corte que el primer inciso del artículo ibídem establece un requisito de procedimiento para que el recurso de casación en el fondo prospere contra un auto proferido por un Tribunal Superior de Distrito Judicial en segunda instancia. Esa precepto legal requiere que el auto atacado le ponga fin al proceso mediante sobreseimiento definitivo, que decida excepciones de cosa juzgada, prescripción de la acción penal, o de la pena o de la aplicación de anmistía o indulto.

Al revisar la resolución de 27 de octubre de 1999 visible de fojas 70 a la 83 se confirma que no le pone fin al proceso a través de alguno de los supuestos que taxativamente considera la norma indicada. De lo expuesto, a juicio de la Sala...

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