Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 18 de Noviembre de 1996

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 1996
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Cumplidos los trámites de sustanciación y verificada la audiencia correspondiente, pasa la Sala Penal a pronunciarse sobre el recurso de casación en el fondo presentado por el licenciado B.D.M., en su calidad de apoderado judicial de M.M.A., contra sentencia calendada 18 de septiembre de 1995, proferida por el Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, en virtud de la cual se revocó sentencia que emitiera el Juzgado Segundo del tercer Circuito Judicial, Ramo Penal, que condena a A. a la pena de 24 meses de prisión, como responsable de los delitos de homicidio culposo y lesiones culposas, perpetrados en detrimento de F.C. y E.C., respectivamente.

HISTORIA DEL CASO

De conformidad con la explicación que trae el libelo de formalización del recurso, en horas de la tarde del 20 de junio de 1992, en la barriada Fuentes del Chase, próxima a la vía Panamericana, Distrito de La Chorrera, colisionaron el vehículo Toyota Pick Up conducido por M.M.A. y el auto B.M.W. Coupe en el que viajaban F.S.C.G. y E.F.C.G.. Con motivo de este accidente, C.G. "fallece al día siguiente ... y resulta lesionado levemente ... CASTILLO GÓMEZ" (f. 398).

Explica el recurrente que la encuesta sumarial se inició "en la Personería Municipal del Distrito de la Chorrera y continúa en la Fiscalía Duodécima del Circuito de Panamá, (Chorrera), en Investigación de los delitos imputados a M.M.A. de Homicidio y Lesiones Culposos" (f. 398).

Como resultado de la investigación, el Juzgado Segundo de Circuito de lo Penal del Tercer Circuito Judicial de Panamá, mediante auto de 8 de febrero de 1993, decretó la apertura de causa criminal contra M.A. por la infracción del Capítulo I, Título I, Libro II del Código Penal, decisión que fue confirmada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia.

Durante la vista oral el sumariado se declaró inocente, lo que no obstó para que el juzgador de primera instancia lo declarara penalmente responsable por la infracción del inciso segundo del artículo 133 del Código Penal y, mediante sentencia calendada 15 de junio de 1994, le impusiera la pena de 16 meses de prisión. La sentencia fue apelada por la defensa técnica y por la acusación particular. La alzada fue decidida por el tribunal ad-quem, que revocó la sentencia apelada y condenó a M.A. a la pena de 24 meses de prisión, decisión de segunda instancia contra la cual se recurre ahora en casación.

CAUSAL INVOCADA

En el libelo de casación se invocan dos causales de fondo, correspondientes a: "ERROR DE DERECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA" (f. 399) y la "SANCIÓN DE UN DELITO, NO OBSTANTE EXISTIR ALGUNA CIRCUNSTANCIA (sic) EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD" (f. 403). Sin embargo, esta Sala Penal, mediante auto de 21 de marzo de 1996, decidió admitir el recurso de casación sólo con relación a la primera causal aducida, a lo que habrá de limitarse el examen y decisión del recurso.

MOTIVOS ADUCIDOS

A propósito de los motivos, cabe destacar también que la mencionada resolución...

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